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sábado, 9 de enero de 2010

Ágil, eficaz... y muy embrollado

ANÁLISIS: ANÁLISIS

Ágil, eficaz... y muy embrollado

PALOMA LLANEZA 09/01/2010

Hablar sobre rumores y torear de salón opinando de la renovada propuesta del Ministerio de Cultura sobre la Comisión de Propiedad Intelectual y sus cierres de webs, es como ser la protagonista de una novela de Dan Brown e ir buscando los símbolos en plan augur milenarista. Sin un texto al que agarrarse me veo obligada a seguir las señales que me lanzan desde el Consejo de Ministros para resolver el enigma. Tengo un "procedimiento judicializado ampliando las competencias del juez" que se presume ágil, eficaz y garantista; este procedimiento administrativo lo instruye y lo decide, a instancia del titular de los derechos de propiedad intelectual, una Comisión administrativa; y esta resolución la ejecuta, en lo que respecta a sus medidas principales (la retirada del contenido o el bloqueo de URL), un juez de la Audiencia Nacional, gracias a la reforma del artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuando acaben de cerrar las 200 'webs' se van a hartar de resolver denuncias

Leyendo las pistas, parece que al Gobierno se le ha ocurrido constituir una Comisión, que se privilegia de las ventajas de ser una autoridad administrativa, para la defensa no de intereses generales sino de derechos individuales de contenido económico, el de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Muy legítimamente, los ciudadanos pueden preguntarse si la coacción pública, esa que permite a la DGT embargarles la cuenta corriente si no pagan una multa a pesar de estar pendiente una resolución judicial sobre el recurso que han presentado, está para dar solución a reclamaciones particulares o para solventar los problemas de un sector productivo en plena reconversión tecnológica.

Porque aunque el ministro de Justicia en su comparecencia de ayer tras el Consejo de Ministros dijese que la protección de la propiedad intelectual es un derecho fundamental, resulta que no lo es. La Constitución se limita a decir que "los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura (artículo 44) y garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España" (artículo 46), que es algo bien distinto a sustituir a los jueces que resuelven los pleitos entre particulares, ahorrar al titular de los derechos de propiedad intelectual (productor, editor, etcétera) los costes judiciales y la caución y dejar al titular de una web ante la perspectiva de batallar contra el Estado, que si se equivoca, rara vez indemniza.

Así que donde la ministra de Cultura ve una medida cautelar de cierre, mis señales ven una ejecución de una resolución administrativa por un juez que no puede discutir el fondo y que, en porcentaje elevado, ejecutará la resolución dictada por la Comisión en sus propios términos. Donde el Gobierno ve un procedimiento ágil y eficaz, las piezas de mi puzzle apuntan a un procedimiento administrativo de al menos 3 meses, al final del cual ya no habrá nada que retirar pues la película o el álbum ya habrá migrado a otro dominio.

Y todo con un embrollo de cuidado, poniendo a jueces que resuelven multas y expropiaciones, a ver recursos sobre propiedad intelectual o ejecuciones en las que se discute la libertad de expresión, y desplazando los pleitos de derechos de autor a la jurisdicción contencioso-administrativa, porque ¿quién se va a molestar en ir a un pleito caro en los tribunales civiles cuando la administración te lo hace gratis? En fin, que si mi oráculo acierta, cuando acaben de cerrar las 200 webs para las que dicen que han redactado esta reforma, se van a hartar de resolver denuncias, que Internet es muy grande y hay mucho titular de derechos por ahí suelto con ganas de pelea y nada que perder.

Paloma Llaneza es abogada y experta en nuevas tecnologías.

FUENTE: el país
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
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