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sábado, 22 de agosto de 2009

APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: La web social como escaparate profesional

La web social como escaparate profesional

Posted: 20 Aug 2009 01:39 AM PDT

lupaUna encuesta realizada por Harris Interactive a más de 2.600 directivos desvela que el 45% de las empresas ofertantes de empleo norteamericanas utilizan de manera habitual la web social para investigar a candidatos potenciales, y que un 11% más están estableciendo mecanismos para hacerlo. El número, casi una de cada dos compañías, supone un drástico ascenso sobre el 22% de empresas que afirmaban hacerlo en la edición anterior de la encuesta el año pasado.

Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

Los casos en los que una empresa decidió contratar a alguien gracias a información que encontró en redes sociales son citados en un 18% de ocasiones, entre las que destacan el haber encontrado perfiles que resaltan la personalidad y el buen encaje cultural con la organización (50%), las evidencias de cualificación profesional (39%), la creatividad (38%), la demostración de buenas habilidades comunicativas (35%), la impresión general positiva (33%), las referencias positivas de otras personas (19%) y los premios o reconocimientos obtenidos (15%).

Es un tema sobre el que se lleva escrito mucho desde hace mucho tiempo, y que a estas alturas ha alcanzado ya su plena madurez: hace unos años, las empresas que introducían este tipo de prácticas en sus procesos de contratación eran minoría, y en muchos casos, no obtenían prácticamente nada significativo en sus pesquisas. Con el auge de la web social y la participación, el número de personas de las que puede encontrarse información en la red y la cantidad de información existente sobre ellas ha crecido de manera exponencial, como lo ha hecho el porcentaje de empresas que deciden utilizarlo en un proceso de reclutamiento. Si estás en el mercado o tienes planes de estarlo, lanza tu ego-search y comprueba lo que la red dice de ti: puede acabar siendo un factor importante a la hora de encontrar trabajo.

Fuente:
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.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Teléfono: CEL: 93934521
e-mail: rogofe47@gmail.com
CONSULTAS, ASESORIAS Y CURSOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EMPRESAS, OTEC-OTIC,UNIVERSIDADES .CENTROS DE ESTUDIOS EN LIDERAZGO; RSE ; LOBBY; CALENTAMIENTO GLOBAL; ENERGIAS RENOVABLES; EMPRESA FAMILIAR
Santiago- Chile

APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: La web social como escaparate profesional

La web social como escaparate profesional

Posted: 20 Aug 2009 01:39 AM PDT

lupaUna encuesta realizada por Harris Interactive a más de 2.600 directivos desvela que el 45% de las empresas ofertantes de empleo norteamericanas utilizan de manera habitual la web social para investigar a candidatos potenciales, y que un 11% más están estableciendo mecanismos para hacerlo. El número, casi una de cada dos compañías, supone un drástico ascenso sobre el 22% de empresas que afirmaban hacerlo en la edición anterior de la encuesta el año pasado.

Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

Los casos en los que una empresa decidió contratar a alguien gracias a información que encontró en redes sociales son citados en un 18% de ocasiones, entre las que destacan el haber encontrado perfiles que resaltan la personalidad y el buen encaje cultural con la organización (50%), las evidencias de cualificación profesional (39%), la creatividad (38%), la demostración de buenas habilidades comunicativas (35%), la impresión general positiva (33%), las referencias positivas de otras personas (19%) y los premios o reconocimientos obtenidos (15%).

Es un tema sobre el que se lleva escrito mucho desde hace mucho tiempo, y que a estas alturas ha alcanzado ya su plena madurez: hace unos años, las empresas que introducían este tipo de prácticas en sus procesos de contratación eran minoría, y en muchos casos, no obtenían prácticamente nada significativo en sus pesquisas. Con el auge de la web social y la participación, el número de personas de las que puede encontrarse información en la red y la cantidad de información existente sobre ellas ha crecido de manera exponencial, como lo ha hecho el porcentaje de empresas que deciden utilizarlo en un proceso de reclutamiento. Si estás en el mercado o tienes planes de estarlo, lanza tu ego-search y comprueba lo que la red dice de ti: puede acabar siendo un factor importante a la hora de encontrar trabajo.

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lupaUna encuesta realizada por Harris Interactive a más de 2.600 directivos desvela que el 45% de las empresas ofertantes de empleo norteamericanas utilizan de manera habitual la web social para investigar a candidatos potenciales, y que un 11% más están estableciendo mecanismos para hacerlo. El número, casi una de cada dos compañías, supone un drástico ascenso sobre el 22% de empresas que afirmaban hacerlo en la edición anterior de la encuesta el año pasado.

Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

Los casos en los que una empresa decidió contratar a alguien gracias a información que encontró en redes sociales son citados en un 18% de ocasiones, entre las que destacan el haber encontrado perfiles que resaltan la personalidad y el buen encaje cultural con la organización (50%), las evidencias de cualificación profesional (39%), la creatividad (38%), la demostración de buenas habilidades comunicativas (35%), la impresión general positiva (33%), las referencias positivas de otras personas (19%) y los premios o reconocimientos obtenidos (15%).

Es un tema sobre el que se lleva escrito mucho desde hace mucho tiempo, y que a estas alturas ha alcanzado ya su plena madurez: hace unos años, las empresas que introducían este tipo de prácticas en sus procesos de contratación eran minoría, y en muchos casos, no obtenían prácticamente nada significativo en sus pesquisas. Con el auge de la web social y la participación, el número de personas de las que puede encontrarse información en la red y la cantidad de información existente sobre ellas ha crecido de manera exponencial, como lo ha hecho el porcentaje de empresas que deciden utilizarlo en un proceso de reclutamiento. Si estás en el mercado o tienes planes de estarlo, lanza tu ego-search y comprueba lo que la red dice de ti: puede acabar siendo un factor importante a la hora de encontrar trabajo.

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Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

Los casos en los que una empresa decidió contratar a alguien gracias a información que encontró en redes sociales son citados en un 18% de ocasiones, entre las que destacan el haber encontrado perfiles que resaltan la personalidad y el buen encaje cultural con la organización (50%), las evidencias de cualificación profesional (39%), la creatividad (38%), la demostración de buenas habilidades comunicativas (35%), la impresión general positiva (33%), las referencias positivas de otras personas (19%) y los premios o reconocimientos obtenidos (15%).

Es un tema sobre el que se lleva escrito mucho desde hace mucho tiempo, y que a estas alturas ha alcanzado ya su plena madurez: hace unos años, las empresas que introducían este tipo de prácticas en sus procesos de contratación eran minoría, y en muchos casos, no obtenían prácticamente nada significativo en sus pesquisas. Con el auge de la web social y la participación, el número de personas de las que puede encontrarse información en la red y la cantidad de información existente sobre ellas ha crecido de manera exponencial, como lo ha hecho el porcentaje de empresas que deciden utilizarlo en un proceso de reclutamiento. Si estás en el mercado o tienes planes de estarlo, lanza tu ego-search y comprueba lo que la red dice de ti: puede acabar siendo un factor importante a la hora de encontrar trabajo.

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lupaUna encuesta realizada por Harris Interactive a más de 2.600 directivos desvela que el 45% de las empresas ofertantes de empleo norteamericanas utilizan de manera habitual la web social para investigar a candidatos potenciales, y que un 11% más están estableciendo mecanismos para hacerlo. El número, casi una de cada dos compañías, supone un drástico ascenso sobre el 22% de empresas que afirmaban hacerlo en la edición anterior de la encuesta el año pasado.

Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

Los casos en los que una empresa decidió contratar a alguien gracias a información que encontró en redes sociales son citados en un 18% de ocasiones, entre las que destacan el haber encontrado perfiles que resaltan la personalidad y el buen encaje cultural con la organización (50%), las evidencias de cualificación profesional (39%), la creatividad (38%), la demostración de buenas habilidades comunicativas (35%), la impresión general positiva (33%), las referencias positivas de otras personas (19%) y los premios o reconocimientos obtenidos (15%).

Es un tema sobre el que se lleva escrito mucho desde hace mucho tiempo, y que a estas alturas ha alcanzado ya su plena madurez: hace unos años, las empresas que introducían este tipo de prácticas en sus procesos de contratación eran minoría, y en muchos casos, no obtenían prácticamente nada significativo en sus pesquisas. Con el auge de la web social y la participación, el número de personas de las que puede encontrarse información en la red y la cantidad de información existente sobre ellas ha crecido de manera exponencial, como lo ha hecho el porcentaje de empresas que deciden utilizarlo en un proceso de reclutamiento. Si estás en el mercado o tienes planes de estarlo, lanza tu ego-search y comprueba lo que la red dice de ti: puede acabar siendo un factor importante a la hora de encontrar trabajo.

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Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

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Además, el resultado de las pesquisas tiene tendencia a generar resultados negativos: un 35% de las empresas afirmaron haber encontrado contenido en redes sociales que les llevó a no reclutar a candidatos, fundamentalmente debido a la aparición de fotos o información provocativa o inapropiada (53%), contenidos relacionados con alcohol o drogas (44%), comentarios hostiles sobre empresas en las que el candidato había trabajado anteriormente (35%), escasas habilidades para la comunicación (29%), comentarios discriminatorios (26%), mentiras acerca de sus cualificaciones (24%), divulgación de información confidencial de empresas en las que se trabajó anteriormente (20%), o cuestiones tan curiosas como uso de emoticonos (14%) o de "lenguaje SMS" (16%).

Los casos en los que una empresa decidió contratar a alguien gracias a información que encontró en redes sociales son citados en un 18% de ocasiones, entre las que destacan el haber encontrado perfiles que resaltan la personalidad y el buen encaje cultural con la organización (50%), las evidencias de cualificación profesional (39%), la creatividad (38%), la demostración de buenas habilidades comunicativas (35%), la impresión general positiva (33%), las referencias positivas de otras personas (19%) y los premios o reconocimientos obtenidos (15%).

Es un tema sobre el que se lleva escrito mucho desde hace mucho tiempo, y que a estas alturas ha alcanzado ya su plena madurez: hace unos años, las empresas que introducían este tipo de prácticas en sus procesos de contratación eran minoría, y en muchos casos, no obtenían prácticamente nada significativo en sus pesquisas. Con el auge de la web social y la participación, el número de personas de las que puede encontrarse información en la red y la cantidad de información existente sobre ellas ha crecido de manera exponencial, como lo ha hecho el porcentaje de empresas que deciden utilizarlo en un proceso de reclutamiento. Si estás en el mercado o tienes planes de estarlo, lanza tu ego-search y comprueba lo que la red dice de ti: puede acabar siendo un factor importante a la hora de encontrar trabajo.

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APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: Los límites del anonimato

Los límites del anonimato

Posted: 21 Aug 2009 03:11 AM PDT

SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

Fuente:
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Los límites del anonimato

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SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

Fuente:
Difunde , comenta  libremente  este artículo
.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Teléfono: CEL: 93934521
e-mail: rogofe47@gmail.com
CONSULTAS, ASESORIAS Y CURSOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EMPRESAS, OTEC-OTIC,UNIVERSIDADES .CENTROS DE ESTUDIOS EN LIDERAZGO; RSE ; LOBBY; CALENTAMIENTO GLOBAL; ENERGIAS RENOVABLES; EMPRESA FAMILIAR
Santiago- Chile

APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: Los límites del anonimato

Los límites del anonimato

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SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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