TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO si te gustó un artículo, compártelo , envialo a las Redes sociales , FACEBOOK, TWITTER

domingo, 10 de febrero de 2008

Energy fur ihren Schwanz, kaufen und 85% sparen

Meinung von unserem Kunden:
Als wir Liebe gemacht haben, fühlte ich mich wieder wie ein Neunzehnjähriger. "Er" war so hart, ich hätte Nägel damit einklopfen können. Meiner Frau sagt, ich hätte sie noch nie so lang und so hart geliebt. Sie ist ganz versessen auf mich. Und ich brauche wohl bald einen Nachfüllpack.

Jetzt, wo ich Viiaaaagra... ausprobiert habe, würde ich es immer wieder kaufen, auch wenn ich das Dreifache dafür bezahlen müsste. Ich bedaure all die unglücklichen Männer, die in ihrem Leben nie die Gelegenheit hatten, Viiaaaagra... auszuprobieren. Und ein bisschen bedaure ich mich selbst: Warum habe ich nicht schon vor Jahren den Mut gehabt, es zu probieren?

Sie leben nur einmal - warum dann nicht was neues ausprobieren?

Preise die keine Konkurrenz kennen

- Diskrete Verpackung und Zahlung
- Kein peinlicher A r z t b e s u c h erforderlich
- Kostenlose, arztliche Telefon-Beratung
- Kein langes Warten - Auslieferung innerhalb von 2-3 Tagen
- Bequem und diskret online bestellen.
- Visa verifizierter Onlineshop
- keine versteckte Kosten

Originalmedikamente
Ciiaaaaaalis... 10 Pack. 21,00 Euro
Viiaaaagra... 10 Pack. 11,00 Euro

Vier Dosen gibt's bei jeder Bestellung umsonst
(bitte warten Sie einen Moment bis die Seite vollständig geladen ist)

Yahoo dirá "no" a Microsoft

Yahoo dirá "no" a Microsoft
Logos de Microsoft y Yahoo
Microsoft lleva estudiando distintas vías de colaboración con Yahoo desde hace un año.

El consejo de administración de Yahoo piensa rechazar este lunes la oferta de compra de Microsoft valorada en US$44.600 millones al considerarla insuficiente, según informan diversos diarios y agencias de prensa.

Cuando Microsoft realizó la oferta valoró cada acción de Yahoo en US$31, un 62% por encima del precio al que cotizaban en el índice tecnológico Nasdaq.

Las acciones de Yahoo cerraron este viernes a un precio de US$28,75, lo que, según los analistas, sugiere que existen dudas sobre el éxito de la oferta de Microsoft.

Una fuente citada por el diario Wall Street Journal afirmó que el consejo de administración de Yahoo no aceptará ninguna oferta por debajo de los US$40 por acción.

Competencia

Logo de Google
Google es un importante competidor de Yahoo y Microsoft.
Pese a que las acciones de Yahoo no han cotizado a ese precio desde hace dos años, la compañía se mantiene como uno de los sitios de Internet más populares del mundo.

En los últimos tiempos el precio de los títulos de Yahoo se vio afectado a la baja por la competencia del buscador Google, que también es competidor de Microsoft.

Las acciones Microsoft han caído un 12% desde que realizó la oferta de compra de Yahoo a principios de febrero.

Ello, según los analistas, podría ser un reflejo de la preocupación por que ya haya ofrecido un precio suficiente o por que una operación de este tipo haga que la dirección de Microsoft descuide el negocio principal.

La compañía de Bill Gates lleva estudiando distintas vías de colaboración con Yahoo desde hace un año, pero sus acercamientos fueron rechazados porque el buscador confiaba en que su reorganización conseguiría relanzarlo.

Tanto Yahoo como Microsost no han querido comentar las informaciones publicadas.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

lobby eficaz y legislación

lobby eficaz y legislación
 
Senador Navarro critica con severidad a Enrique Correa  a propósito de las gestiones que éste realiza en representación de los ejecutivos que vieron frustrada la fusión de D&S-Falabella tras el fallo que al respecto emitió el Tribunal de Libre Competencia. ¿ Es una llamada de atención, obviamente a las empresas, al estado y autoridades?
 
¿Esa sería la razón por la caul se produjo el fallo adverso.?
 
En consecuencia es necesario legislar sobre el Lobby, profesionalizar la actividad para que no se geste el tráfico de influencias.
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional en  lobby sin caer en trafico de influencias y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN CHILE

LEY SOBRE ACOSO SEXUAL EN CHILE

Biblioteca del Congreso Nacional

------------------------------------------------------------------------------

Identificación de la Norma : LEY-20005

Fecha de Publicación : 18.03.2005

Fecha de Promulgación : 08.03.2005

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL;

SUBSECRETARIA DEL TRABAJO

LEY NUM. 20.005

TIPIFICA Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el Código del Trabajo:

1.- Modifícase el artículo 2º, del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,

pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto,

quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser tercero, cuarto,

quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno,

respectivamente:

"Las relaciones laborales deberán siempre fundarse

en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es

contrario a ella, entre otras conductas, el acoso

sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice

en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos

de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe

y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus

oportunidades en el empleo.".

b) Reemplázase, en el inciso quinto, que pasa a ser

sexto, la referencia al "inciso tercero" por otra al

"inciso cuarto".

c) Sustitúyese, en el inciso séptimo, que pasa a

ser octavo, la frase "incisos segundo y tercero" por

"incisos tercero y cuarto".

2.- En el artículo 153, agrégase el siguiente

inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos

segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto,

respectivamente:

"Especialmente, se deberán estipular las normas que

se deben observar para garantizar un ambiente laboral

digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.".

3.- En el artículo 154:

a) Sustitúyense en el número 10, la última coma (,)

y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

b) Reemplázase en el número 11 el punto final (.)

por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

c) Agrégase el siguiente número 12, nuevo:

"12.- El procedimiento al que se someterán y las

medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en

caso de denuncias por acoso sexual.

En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el

empleador que, ante una denuncia del trabajador

afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento

establecido en el Título IV del Libro II, no estará

afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso

primero del artículo 168.".

4.- En el número 1 del artículo 160, intercálase la

siguiente letra b), nueva, pasando las actuales letras

b), c) y d) a ser c), d) y e), respectivamente:

"b) Conductas de acoso sexual;".

5.- En el artículo 168, intercálase el siguiente

inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos

tercero y cuarto, a ser cuarto y quinto,

respectivamente:

"En el caso de las denuncias de acoso sexual, el

empleador que haya cumplido con su obligación en los

términos que señalan el artículo 153, inciso segundo, y

el Título IV del Libro II, no estará afecto al recargo

de la indemnización a que hubiere lugar, en caso de que

el despido sea declarado injusto, indebido o

improcedente.".

6.- En el artículo 171:

a) Intercálanse los siguientes incisos segundo y

tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y

tercero a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Tratándose de la aplicación de las causales de las

letras a) y b) del número 1 del artículo 160, el

trabajador afectado podrá reclamar del empleador,

simultáneamente con el ejercicio de la acción que

concede el inciso anterior, las otras indemnizaciones a

que tenga derecho.

Cuando el empleador no hubiera observado el

procedimiento establecido en el Título IV del Libro II,

responderá en conformidad a los incisos primero y

segundo precedentes.".

b) Agrégase el siguiente inciso final:

"Si el trabajador hubiese invocado la causal de la

letra b) del número 1 del artículo 160, falsamente o con

el propósito de lesionar la honra de la persona

demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda

carente de motivo plausible, estará obligado a

indemnizar los perjuicios que cause al afectado. En el

evento que la causal haya sido invocada maliciosamente,

además de la indemnización de los perjuicios, quedará

sujeto a las otras acciones legales que procedan.".

7.- Incorpórase, a continuación del artículo 211,

el siguiente Título IV, nuevo, en el Libro II:

"Título IV

DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL

Artículo 211-A.- En caso de acoso sexual, la

persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por

escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o

servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.

Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador

deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias

respecto de los involucrados, tales como la separación

de los espacios físicos o la redistribución del tiempo

de jornada, considerando la gravedad de los hechos

imputados y las posibilidades derivadas de las

condiciones de trabajo.

En caso que la denuncia sea realizada ante la

Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la

adopción de aquellas medidas al empleador.

Artículo 211-C.- El empleador dispondrá la

realización de una investigación interna de los hechos

o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes

a la Inspección del Trabajo respectiva.

En cualquier caso la investigación deberá

concluirse en el plazo de treinta días.

Si se optare por una investigación interna, ésta

deberá constar por escrito, ser llevada en estricta

reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y

puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones

deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.

Artículo 211-D.- Las conclusiones de la

investigación realizada por la Inspección del Trabajo o

las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma

interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el

denunciante y el denunciado.

Artículo 211-E.- En conformidad al mérito del

informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes

quince días, contados desde la recepción del mismo,

disponer y aplicar las medidas o sanciones que

correspondan.".

8.- En el artículo 425, agrégase el siguiente

inciso segundo:

"Las causas laborales en que se invoque una

acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en

custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán

acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales.".

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley N° 18.834, que aprueba el

Estatuto Administrativo:

a) En el artículo 78:

1. Sustitúyense en la letra j) la última coma (,) y

la conjunción "y" por un punto y coma (;).

2. Reemplázase en la letra k) el punto final (.),

por una coma (,) seguida de la conjunción "y".

3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la

dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como

una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según

los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código

del Trabajo.".

b) En el artículo 119, introdúcese la siguiente

letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a

ser d) y e), respectivamente:

"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del

artículo 78;".

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto

Administrativo para Funcionarios Municipales:

a) En el artículo 82:

1. Sustitúyense en la letra j), la última coma (,)

y la conjunción "y", por un punto y coma (;).

2. Reemplázase en la letra k), el punto final (.)

por una coma (,), seguida de la conjunción "y".

3. Agrégase la siguiente letra l), nueva:

"l) Realizar cualquier acto atentatorio a la

dignidad de los demás funcionarios. Se considerará como

una acción de este tipo el acoso sexual, entendido según

los términos del artículo 2º, inciso segundo, del Código

del Trabajo.".

b) En el artículo 123, introdúcese la siguiente

letra c), nueva, pasando las actuales letras c) y d) a

ser d) y e), respectivamente:

"c) Infringir lo dispuesto en la letra l) del

artículo 82;".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 8 de marzo de 2005.- RICARDO LAGOS

ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari

Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.-

Cecilia Pérez Díaz, Ministra Directora Servicio Nacional

de la Mujer.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-

Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del

Trabajo.

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional  EN ACOSO SEXUAL Y MOBING y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

España lidera en crecimiento de energía eólica

España lidera en crecimiento de energía eólica

Posted: 09 Feb 2008 04:10 PM CST

EWEA Europe map 447.288.JPG

En el reciente estudio de la Asociación Europea de la Energía Eólica (EWEA), vemos que, este año, Europa ha crecido en capacidad de energía eólica instalada de forma significativa. El problema es que, cuando se ve el desglose de los países, las cosas no son tan bonitas.

España ha sido el país que más ha crecido, habiendo instalado más capacidad este año que jamás se ha instalado por un país en la historia. Un impresionante aumento de 3.522 megavatios en su capacidad eólica, creciéndo en 30,3%.

Ya que en toda la Unión Europea este año se instaló 8,554 megavatios de capacidad eólica, un incremento del 18%, España cubrió el 41% de lo nuevo.

¡Enhorabuena España por esta victoria de las acciones sobre las palabras!

No obstante este crecimiento, España, con 15.145 megavatios, sigue en el segundo puesto, detrás de Alemania, la que mayor capacidad eólica tiene disponible. Esta energía cuenta con una capacidad total de 56.535 megavatios, cubriendo el 3,7% de la demanda energética de la Europa de los 27.

No se puede felicitar a la gran mayoría de los países europeos que todavía les gusta hablar de buscar fuentes alternativas de energía pero, cuando llega el momento de una nueva instalación, los que se oponen encuentran razones para descarrilar los proyectos.

Tanto hablar de querer mejorar el medio ambiente y de firmar acuerdos multilaterales, como el negociado en Kyoto, y tantos premios para Al Gore y parece que, con la excepción de algún país, en general el camino tomado por los países ricos es muy lento y muy corto.

¡Necesitamos bastante más acción y bastantes menos palabras bonitas!

Vía | Dinero
En El Blog Salmón | La hipocresía de los españoles con el medio ambiente y Incentivar es mejor que imponer
Más información | Nota de Prensa de la Asociación Europea de la Energía Eólica

Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile

Moratinos aboga por que España lidere la 'tercera revolución industrial'

¿TERCERA REVOLUCION INDUSTRIAL?

 

Moratinos aboga por que España lidere la 'tercera revolución industrial'


El ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, Miguel Angel Moratinos, ha apostado hoy por que España protagonice la 'tercera revolución industrial', que en su opinión está basada en la creación de nuevas tecnologías y la producción de energías renovables.


En una conferencia de prensa, el ministro de Asuntos Exteriores, que ha mantenido un encuentro con la alcaldesa de la localidad cordobesa de Peñarroya-Pueblonuevo, Luisa Ruiz (PSOE), se ha mostrado confiado en que España liderará las investigaciones sobre energías renovables.

Moratinos, que también ha participado en un acto con militantes del PSOE, ha recordado que la comarca del Valle del Guadiato, en la que se encuentra Peñarroya-Pueblonuevo, fue una zona importante en la extracción del carbón, que 'permitió llevar a cabo la primera revolución industrial en España y Europa en el siglo XIX', por lo que ha insistido en la importancia de que esta región cordobesa 'recupere la fuerza de generación energética'.

Ha insistido en que Peñarroya-Pueblonuevo 'no puede quedar ahogada en la nostalgia del pasado', sino que 'debe mirar al futuro, que pasa por fomentar la innovación y las nuevas tecnologías'.

En este sentido, Moratinos ha propuesto la creación en la localidad de un parque tecnológico que permita la investigación y producción de energías renovables y ha adelantado que en la actualidad ya se contempla la implantación de una iniciativa de producción de energía fotovoltaica, aunque ha añadido que también se deberán incorporar las energías solar y eólica.



Terra Actualidad - EFE
Saludos
Rodrigo González Fernández
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
www.Consultajuridicachile.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
Renato Sánchez 3586
teléfono: 5839786
e-mail rogofe47@mi.cl
Santiago-Chile
 
Soliciten nuestros cursos de capacitación   y asesorías a nivel internacional RSE Y LOBBY EFICAZ  y están disponibles para OTEC Y OTIC en Chile