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martes, 3 de noviembre de 2009

tecchile: Web 2.0 Summit 2009: Videos, presentaciones y más

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Web 2.0 Summit 2009: Videos, presentaciones y más

O'Reilly      

Fecha de publicación: 22-oct-2009

Popularidad:

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Idioma: Inglés

Vídeos, presentaciones, documentos y cobertura de prensa del evento Web 2.0 Summit 2009, celebrado en San Francisco los días 20 a 22 de octubre. Como cada edición, el evento reunió a importantes personajes de la industria TIC, como Carol Bartz (CEO de Yahoo), Paul Otellini (CEO de Intel), Owen Van Natta (CEO de MySpace), Evan Williams (CEO de Twitter), entre otros.

 

Aneesh Chopra (Federal Office of Science and Technology Policy)


Evan Williams (Twitter)


 

Paul Otellini (Intel)


Tim Berners-Lee (World Wide Web Consortium)


 

Discussion: Humans As Sensors


Discussion: The Future of Content


 

Discussion: Web Squared and the Economy of Work


Discussion: Whither Journalism?


 

HOB: The Infrastructure of Facebook


HOB: When Can We Scale in The Mobile Web?


 

 

Blogging http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifWiki http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifComunidades Virtuales http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifMundo http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifVida Digital http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifWeb 2.0 http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifOcio Digital http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifRedes Sociales http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifWebsites http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifInternet Players http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifGoogle http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifCreación Colaborativa http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifMundos Virtuales http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifFacebook http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifMy Space http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_k.gifModelos de Negocio

 

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Más vídeos

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Presentaciones

 

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Bienvenidos a las ciudades digitales

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Bienvenidos a las ciudades digitales

Wired      

Fecha de publicación: 05-oct-2009

Popularidad:

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Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) están presentes en todos los aspectos de la vida de los ciudadanos. La vida digital y el crecimiento progresivo del ancho de banda es ya una realidad. Todo esto está influyendo en las ciudades de todo el mundo, donde lo físico y lo virtual comienzan a convivir. Bienvenidos a las ciudades digitales.

 

Mundo http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_i.gifCiudades Digitales http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_i.gifCiudadanos y TIC http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_i.gifVida Digital http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_i.gifAcceso a Internet http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_i.gifeAplicaciones http://www.enter.ie.edu/enter/images/sep_i.gifSectores y Mercados

 

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Leer la noticia: Unlock to Digital Cities

 

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Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual"Chile ha progresado mucho en la protección de la propiedad intelectual"

Francis Gurry, director general de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual

"Chile ha progresado mucho en la protección de la propiedad intelectual"

Isabel Ramos Jeldres



El experimento chileno en términos de innovación y protección de la propiedad intelectual "podría producir resultados muy positivos", aseguró el director general de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), Francis Gurry, en una reciente visita al país. Gurry se reunió con la presidenta Michelle Bachelet y con los ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura, Cultura y con la subsecretaria de Economía. En la ocasión el gobierno aprovechó de promover a Chile como sede regional de la OMPI, si se decide la creación de una oficina en Latinoamérica.

- ¿Cuál es la situación chilena en términos de propiedad intelectual?

- Muy positiva. Chile está en transición, pero ha adoptado una estrategia de innovación muy clara, además de un enfoque para aumentar el contenido de conocimiento de la economía. El sistema de propiedad intelectual se está adaptando a ello, así es que es un experimento muy interesante, que podría producir resultados muy positivos.

- Eso difiere de la visión de EE.UU., que por tercer año consecutivo nos incluyó en la lista roja de propiedad intelectual...

- Sí, pero esa lista es un asunto bilateral, que se relaciona con temas de aplicación en su mayor parte. Lo que nosotros vemos es mucho progreso en los últimos años. Se está estableciendo un nuevo instituto de propiedad intelectual, un consejo de innovación, Chile ha ingresado a una gran cantidad de nuevos sistemas y tratados internacionales y también está en proceso de revisión de su legislación sobre derechos de autor e industrias creativas.

-  ¿Qué puede ganar Chile con estas modificaciones?

- El país se convierte en un lugar más atractivo para las inversiones, sobre todo aquellas intensivas en tecnología, o sea, el tipo correcto de inversiones. Además, se incrementará la capacidad de la economía de participar en servicios de valor agregado. La capacidad tecnológica local mejorará gracias a las acciones tomadas para aumentar la inversión en investigación y desarrollo, mejorar el sistema educativo, establecer un consejo de innovación, todo es parte de una estrategia coherente, que permitirá que Chile disfrute de una tasa de crecimiento muy saludable, pero además que la composición de la economía cambie gradualmente a una más intensiva en conocimiento.



¿Legislación o aplicación?

- Al hablar de los problemas del respeto de la propiedad intelectual ¿es un tema de legislación o de aplicación de la ley?

- Depende, haría una distinción entre tecnología e industrias creativas. En lo referente a la tecnología, el mayor desafío es asegurar una mayor participación del mundo en desarrollo en la producción y exportación de tecnología. Ese no es un problema creado por falta de legislación o falta de aplicación. Es una falta de capacidad. Establecer esa red es un proceso largo y para los países menos desarrollados, ésta no es su mayor prioridad.

En términos de industrias creativas, la mayor dificultad es asegurar un mecanismo, como el derecho de autor, para financiar la cultura en el contexto de la era digital. En este ambiente la dificultad es ¿cómo extraer valor de la transacción cultural y devolverlo a los creadores? Este no es un problema de los países en desarrollo en particular.

- ¿Qué propuestas hay?

- Una propuesta es concentrarse en el consumidor y penalizarlo. Personalmente, no creo que la respuesta sea poner a adolescentes en la cárcel. El segundo enfoque se concentra en el proveedor de servicios de Internet, como se incluye en la legislación que se discute actualmente en el Congreso chileno. Lo importante es integrar a los proveedores de servicios de Internet a la cadena de valor de la producción. Las imprentas, entre más libros imprimían, más dinero recibían, así es que eran parte de la cadena de valor y, por lo tanto, tenían interés en asegurar la protección.

- ¿Se baraja entre las soluciones la construcción de un sistema de legislación global?

- Está en la agenda. Necesitamos asegurar un mayor nivel de estandarización funcional, de modo que todos podamos usar estas tecnologías, pero reservando algunas áreas de política para la decisión nacional. 

 

Brecha digital

El presidente de la OMPI, Francis Gurry, advirtió que existen grandes diferencias alrededor del mundo "en la participación en el conocimiento, lo que se conoce como la brecha del conocimiento o brecha digital". Pero reconoció que existen países que han realizado avances significativos, como Brasil, China, Singapur, India, Tailandia, Chile, Malasia y México.

Según el experto, la situación en el área de las industrias creativas, en cambio, es totalmente diferente, ya que "los países en desarrollo son muy ricos en crear y generar contenido creativo, como música y películas, pero no tienen acceso a canales de distribución global". Es el caso de Nigeria, "que tiene la segunda industria cinematográfica en el mundo, después de India y antes de Estados Unidos, en términos de número de películas producidas".

Sin embargo, la falta de acceso a los canales de distribución hace que las ventas de Hollywood sean muy superiores.

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APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital

Carta Europea de los Derechos Ciudadanos en la Era Digital

Posted: 02 Nov 2009 05:19 AM PST

[Reproduzco a continuación el texto del borrador de la "Carta europea de derechos de los ciudadanos en la era digital", redactada por la Foundation for a Free Information Infrastructure, y del texto que insta al Gobierno de España a promoverla dentro del marco de la Presidencia Europea durante el primer semestre de 2010. Coincide plenamente con mi opinión al respecto, y también con muchas de las conclusiones alcanzadas en la reciente mesa dedicada a "La red cívica Made in Europe" promovida por la CAN y celebrada en Pamplona en el ámbito de Saviálogos. Aunque larga, merece una lectura atenta y detallada.]

España desempeñó un papel determinante en octubre de 1990, al presentar un primer texto articulado y motivado sobre la ciudadanía europea. La iniciativa logró entonces el respaldo del Europarlamento. Finalmente, el Tratado de la UE institucionalizó la ciudadanía europea.

España debe aprovechar la Presidencia para desarrollar las medidas necesarias para la preservación de estos derechos en un entorno donde las TIC pueden amenazar cuestiones básicas como la privacidad y el secreto de las comunicaciones e impulsar el acceso de los ciudadanos a la tecnología, la cultura y el conocimiento desarrollado en la esfera pública.

El progreso y la innovación tecnológica modifican los hábitos sociales, políticos y económicos, y es por eso que las normas y leyes deben adaptarse para seguir manteniendo los derechos de los ciudadanos en las nuevas circunstancias.

En este momento, es necesario asegurarse de que en la Era Digital se garantizan las condiciones necesarias, para que los ciudadanos sigan disfrutando de sus derechos fundamentales, sabiendo que una gran parte de sus actividades sociales, profesionales, culturales, comerciales, financieras, políticas o educativas, son realizadas telemáticamente mediante medios digitales y en redes como Internet.

Asegurar el acceso universal a una Internet neutral se ha revelado muy eficaz para paliar la crisis y para lograr un futuro más próspero para toda la población. La Neutralidad de la Red (Net Neutrality) es un gran potenciador de la innovación y del desarrollo económico, además de un estímulo para la competencia pero sobre todo es la garante de los derechos civiles en el medio telemático.

Es por ello, que instamos al gobierno español a que promueva que en el corpus legal de la UE se declarare explícita y claramente que:

European Digital Rights

1) Los ciudadanos tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, modificado, bloqueado, desviado, priorizado o retrasado, en función del tipo de contenido, del protocolo, la aplicación utilizada, del origen o del destino de la comunicación, ni de cualquiera otra consideración ajena a su propia voluntad.

Ese tráfico se tratará como privado y por lo tanto, secreto y solamente podrá ser secuestrado, espiado, trazado, archivado, o analizado en su contenido ni trayectoria, bajo mandato y tutela judicial, no pudiendo en ningún caso, ser sometido a la censura previa, o al secuestro administrativo de los contenidos (al igual que ocurre con cualquier otra correspondencia o comunicación privada) [Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos].

2) Los ciudadanos tienen derecho a acceder a contenidos, a ejecutar aplicaciones y usar servicios de su elección, así como a conectar dispositivos a la Red, sin más restricción a su interoperabilidad que aquella que establezcan las leyes.

3) Los ciudadanos tienen derecho a un servicio universal de conexión a Banda Ancha según las normas internacionales (ITU-I 113), a que exista más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de Banda Ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios.

Deben disponer de información veraz y suficiente sobre las condiciones y calidades de las conexiones de datos ofrecidas por los operadores y sus garantías legales.

Los ciudadanos tienen derecho al desglose y la segregación de servicios que tengan distinta facturación o tarificación adicional así como a elegir el modo de pago y a la protección contra el uso inadvertido de los mismos.

Tienen derecho a disponer de una vía rápida y efectiva de atención y de reclamación, a cambiar de operador y a ser indemnizados en caso de interrupción del servicio o degradación de la calidad contratada. Todo ello en un tiempo no superior al empleado en un proceso de alta en el servicio.

4) Los ciudadanos tienen derecho a la libre disposición de la ciencia, la cultura, el conocimiento y las tecnologías propiedad de las instituciones públicas, de las que financian, de las que subvenciona y de las que son derechohabientes, para que puedan ser usadas, copiadas, modificadas y redistribuidas, con o sin modificaciones, siempre que la obra derivada se distribuya en estos mismos términos, tal como establece la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL) dado que el fin perseguido es el aprovechamiento y la reutilización, así como la protección contra su apropiación en exclusiva por parte de terceros.

La transferencia tecnológica en estas condiciones, además de ser un acto de justicia social en su propia naturaleza, dado que todos los ciudadanos hemos sufragado estos contenidos científicos, culturales y tecnológicos a través del pago solidario de los impuestos, también supone uno de los mejores instrumentos para mejorar la competitividad de las empresas. De esta forma, las empresas accederían en igualdad de condiciones a una gran cantidad de herramientas TIC de calidad y a un precio asequible, mitigando la fuga de capitales a través del pago de licencias. Esta transferencia tecnológica, también permite estimular el sector tecnológico y capacitaría a las PYMES, para acometer los retos de innovación tecnológica y de modernización socioeconómica, que la sociedad del conocimiento libre, de todos y para todos, nos brinda, según pone de manifiesto la Declaración del parlamento europeo a favor del Conocimiento Libre y en la sección 9 del Art. III-248 del Tratado de Lisboa.

5) Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos mediante protocolos, interfaces y formatos que sean estándares abiertos teniendo dicha actividad administrativa perfecta validez y seguridad jurídica.

En un Estado de Derecho moderno y democrático, la investigación, o persecución, de un acto presuntamente ilícito, haya sido cometido por el medio que fuere, no puede suponer la conculcación de derechos fundamentales contemplados en las Constituciones, o en la legislación de los Estados, sin la necesaria tutela judicial. Este es un principio básico que también es necesario trasladar y aplicar al espacio real que es Internet. Se debe evitar así, la creación de ámbitos de actuación humana dominados por los pseudoderechos, o con mecanismos paralegales, en los que todo pueda ser interceptable, accesible, investigable y perseguible, solo en función de la disponibilidad tecnológica, o económica, de los agentes públicos o privados y sin garantizar las debidas garantías judiciales.

Así lo indican derechos democráticos fundamentales como:

  • La inviolabilidad del domicilio: no se pueden registrar los equipos informáticos o telemáticos propiedad de los ciudadanos ni los que, aún no siendo propios, estén ubicados en sus casas o posesiones, sin un consentimiento expreso del dueño u orden judicial que lo autorice.
  • El secreto de las comunicaciones: no se pueden espiar, o conocer los datos que intercambien los ciudadanos sin orden judicial.
  • El límite a la informática y la tecnología para preservar la intimidad personal o familiar: no se pueden hacer estimaciones estadísticas de tráfico de la Red que permitan conocer la actividad que se está desarrollando en esos equipos informáticos personales sin su correspondiente orden judicial.
  • El derecho a una comunicación libre: que abarca la libertad de expresión, la libertad de cátedra, la producción y creación literaria, artística, científica o técnica, y el desarrollo de las tareas docentes.
  • El derecho a la información: a recibirla y emitirla con prohibición expresa de la censura previa, del secuestro administrativo, o de cualquier otra maniobra que dificulte el libre acceso a os avances científicos, la información y a la cultura.
  • El derecho a que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial.
  • El derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos públicos, cualquiera que sea su soporte.

En países como España, con una de las legislaciones más avanzadas de la Era Digital:

  • Los ciudadanos tienen derecho a relacionarse con las administraciones públicas para el ejercicio de sus deberes y derechos por medios electrónicos, eligiendo con libertad sus aplicaciones y sistemas operativos, siempre que utilicen estándares abiertos en sus comunicaciones.
  • Por su parte, las Administraciones Públicas quedan obligadas a asegurar la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias con la máxima transparencia y publicidad del procedimiento.

Por tanto, el acceso a universal a redes neutrales es una obligación de los proveedores de servicios de la Sociedad del Conocimiento que los gobiernos deben garantizar. Dicha obligación debe basarse en una escrupulosa observancia y respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos, dado que ahora estos derechos también se ejercen por medios digitales y a través de redes de telecomunicaciones. Además el patrimonio intelectual público debe estar a libre disposición de los ciudadanos para su aprovechamiento.

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RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
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Régimen legal de la actividad audiovisual

LEGISLACIÓN TEMÁTICA

Selección de leyes y decretos sobre:

Régimen legal de la actividad audiovisual

Ley N° 20.243 Establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. [Diario Oficial de 5 de febrero de 2008]

Ley N° 19.981 Sobre fomento audiovisual. [Diario Oficial de 10 de noviembre de 2004]

Ley N° 18.838 Crea el Consejo Nacional de Televisión. [Diario Oficial de 30 de septiembre de 1989]

Decreto N° 151 Reglamento del Fondo de Fomento Audiovisual. Ministerio de Educación. [Diario Oficial de 12 de septiembre de 2005]

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