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sábado, 26 de diciembre de 2009

TECCHILE: ¿Es la tecnología un lujo?

¿Es la tecnología un lujo?

En los últimos meses se han creado en algunos países iniciativas para gravar al sector tecnológico

Internet y las nuevas tecnologías se consideran en algunos países como un derecho fundamental, puesto que fomentan la cohesión social y el desarrollo económico. Así ocurre en Finlandia. Sin embargo, en otros países como Reino Unido o Argentina, el uso de la tecnología se entiende como un consumo de lujo sobre el cual se deben aplicar impuestos, con el fin de poder extenderlo al conjunto de la población. Los detractores de estos impuestos creen que el gravamen sólo aumentará la brecha tecnológica entre quienes ya acceden de forma habitual a la tecnología y quienes quieren hacerlo por primera vez. En su opinión, al aumentar los costes de acceso a la Red y de adquisición de nuevas tecnologías, los más jóvenes y las personas con menor cultura y poder adquisitivo se convertirán en marginados digitales.

  • Autor: Por ANTONIO DELGADO
  • Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2009

- Imagen: LG -

En Reino Unido, el Gobierno británico trabaja en una ley que fije un impuesto mensual de 50 peniques de libra a las conexiones a Internet por banda ancha. Este impuesto estaría destinado a crear las infraestructuras necesarias para llevar el acceso a la Red hasta las zonas rurales del país donde la orografía y la situación no han permitido tener una conexión de alta velocidad.

Impuestos sobre las importaciones

En Argentina, desde el pasado mes de noviembre, hay una nueva legislación que grava con una tasa de hasta el 35% a los productos tecnológicos y de electrónica de consumo. Se duplica el IVA del 10,5% al 21% a un listado de dispositivos electrónicos que no se hayan fabricado o ensamblado en el país, como teléfonos móviles, cámaras de fotos y vídeo, GPS, monitores y televisores. Incluso congeladores y microondas.

La idea de este impuesto es gravar las importaciones para promover un impulso entre las empresas tecnológicas locales mediante inversión pública

La idea de este impuesto es gravar las importaciones para promover un impulso entre las empresas tecnológicas locales mediante inversión pública. Según el Gobierno argentino, la recaudación supuso el año pasado unos ingresos de 1.300 millones de dólares por la venta de teléfonos móviles de importación.

Sin embargo, la primera ley aprobada incluía impuestos a ordenadores personales como los de sobremesa, los portátiles y los ultraportátiles, o netbooks, además de un nuevo impuesto del 3% sobre el precio de las telecomunicaciones. Esto es: las conexiones a Internet, las comunicaciones de telefonía móvil, fija y el consumo de televisión por cable.

Un movimiento ciudadano, impulsado a través de la red de microblogging Twitter, convenció a algunos políticos argentinos de que la medida agrandaría a largo plazo la brecha digital en la sociedad argentina, debido al encarecimiento de los productos tecnológicos. Además, se expresó el temor al fomento de un mercado negro paralelo, con productos que no estén gravados con los impuestos locales.

También en México

El gravamen de un 3% sobre las conexiones a Internet también ha sido aprobado en México pero con condiciones. La atenuación del impuesto se ha debido al mismo movimiento cívico en Twitter que se produjo en Argentina, y que se ha denominado en ambos casos "#internetnecesario". En este caso, el impuesto especial para las telecomunicaciones e Internet sólo se aplicará a los contratos que no tengan el servicio de Internet por separado.

Un servicio que implicara un paquete de llamadas y conexión a Internet se vería gravado con este impuesto. En el caso de que Internet se facture de forma independiente a otros servicios de telecomunicaciones, el impuesto no se cobra, siempre y cuando la factura sea inferior al 30% del total de servicios de telecomunicaciones contratados y consumidos por el usuario.

Impuestos europeos

En España, a pesar de no ser un impuesto, impera un canon por copia privada que grava a determinados productos electrónicos y soportes físicos, en función de su capacidad para albergar obra protegida por los derechos de autor. Las entidades de gestión recaudan este canon y desde su instauración no ha dejado de generar polémica debido a que no distingue, en lo que se refiere a ciertos productos como CD, DVD o discos duros, entre un uso como material de ocio y otros usos de carácter profesional en los que no hay motivos para albergar obras con derechos. De este modo, empresas y profesionales tienen que pagar el canon por derechos cuando guardan datos personales en estos soportes.

Cualquier cámara digital que pueda grabar más de 30 minutos de vídeo de forma continuada tiene un gravamen del 4,9% en la Unión Europea

En la Unión Europea hay algunos impuestos especiales para los productos electrónicos que funcionan como grabador de datos. Cualquier cámara digital que pueda grabar 30 minutos o más de vídeo de forma continuada, tiene un gravamen del 4,9%. Por este motivo, algunas cámaras de vídeo y de fotografías no incluyen esta funcionalidad en los dispositivos que venden en el mercado europeo o la limitan a una cantidad de tiempo inferior.

Éste es el caso de la cámara de fotos Panasonic Lumix GH1, que está limitada para el mercado europeo a una grabación en vídeo máxima de 29,59 minutos por clip, mientras que en el resto del mundo carece de esta limitación.

¿Los móviles serán los próximos?

Hace un año, la Comisión Europea propuso una nueva clasificación aduanera para los teléfonos móviles que integren cámaras de fotos y GPS, entre otras funcionalidades, que les carga con un arancel de hasta el 14% sobre el valor nominal del producto. Al final, el pasado mes de julio, bajo la presidencia de Suecia, la Comisión descartó este nuevo impuesto, aunque cabe la posibilidad de que se vuelva a proponer en el futuro.

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
WWW.CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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Solicite nuestros cursos y asesoría en Responsabilidad social empresarial-Lobby corporativo-Energías renovables. Calentamiento Global- Gestión del conocimiento-Liderazgo,Energias Renovables.(Para OTEC, Universidades, Organizaciones )

TECCHILE: ¿Es la tecnología un lujo?

¿Es la tecnología un lujo?

En los últimos meses se han creado en algunos países iniciativas para gravar al sector tecnológico

Internet y las nuevas tecnologías se consideran en algunos países como un derecho fundamental, puesto que fomentan la cohesión social y el desarrollo económico. Así ocurre en Finlandia. Sin embargo, en otros países como Reino Unido o Argentina, el uso de la tecnología se entiende como un consumo de lujo sobre el cual se deben aplicar impuestos, con el fin de poder extenderlo al conjunto de la población. Los detractores de estos impuestos creen que el gravamen sólo aumentará la brecha tecnológica entre quienes ya acceden de forma habitual a la tecnología y quienes quieren hacerlo por primera vez. En su opinión, al aumentar los costes de acceso a la Red y de adquisición de nuevas tecnologías, los más jóvenes y las personas con menor cultura y poder adquisitivo se convertirán en marginados digitales.

  • Autor: Por ANTONIO DELGADO
  • Fecha de publicación: 18 de diciembre de 2009

- Imagen: LG -

En Reino Unido, el Gobierno británico trabaja en una ley que fije un impuesto mensual de 50 peniques de libra a las conexiones a Internet por banda ancha. Este impuesto estaría destinado a crear las infraestructuras necesarias para llevar el acceso a la Red hasta las zonas rurales del país donde la orografía y la situación no han permitido tener una conexión de alta velocidad.

Impuestos sobre las importaciones

En Argentina, desde el pasado mes de noviembre, hay una nueva legislación que grava con una tasa de hasta el 35% a los productos tecnológicos y de electrónica de consumo. Se duplica el IVA del 10,5% al 21% a un listado de dispositivos electrónicos que no se hayan fabricado o ensamblado en el país, como teléfonos móviles, cámaras de fotos y vídeo, GPS, monitores y televisores. Incluso congeladores y microondas.

La idea de este impuesto es gravar las importaciones para promover un impulso entre las empresas tecnológicas locales mediante inversión pública

La idea de este impuesto es gravar las importaciones para promover un impulso entre las empresas tecnológicas locales mediante inversión pública. Según el Gobierno argentino, la recaudación supuso el año pasado unos ingresos de 1.300 millones de dólares por la venta de teléfonos móviles de importación.

Sin embargo, la primera ley aprobada incluía impuestos a ordenadores personales como los de sobremesa, los portátiles y los ultraportátiles, o netbooks, además de un nuevo impuesto del 3% sobre el precio de las telecomunicaciones. Esto es: las conexiones a Internet, las comunicaciones de telefonía móvil, fija y el consumo de televisión por cable.

Un movimiento ciudadano, impulsado a través de la red de microblogging Twitter, convenció a algunos políticos argentinos de que la medida agrandaría a largo plazo la brecha digital en la sociedad argentina, debido al encarecimiento de los productos tecnológicos. Además, se expresó el temor al fomento de un mercado negro paralelo, con productos que no estén gravados con los impuestos locales.

También en México

El gravamen de un 3% sobre las conexiones a Internet también ha sido aprobado en México pero con condiciones. La atenuación del impuesto se ha debido al mismo movimiento cívico en Twitter que se produjo en Argentina, y que se ha denominado en ambos casos "#internetnecesario". En este caso, el impuesto especial para las telecomunicaciones e Internet sólo se aplicará a los contratos que no tengan el servicio de Internet por separado.

Un servicio que implicara un paquete de llamadas y conexión a Internet se vería gravado con este impuesto. En el caso de que Internet se facture de forma independiente a otros servicios de telecomunicaciones, el impuesto no se cobra, siempre y cuando la factura sea inferior al 30% del total de servicios de telecomunicaciones contratados y consumidos por el usuario.

Impuestos europeos

En España, a pesar de no ser un impuesto, impera un canon por copia privada que grava a determinados productos electrónicos y soportes físicos, en función de su capacidad para albergar obra protegida por los derechos de autor. Las entidades de gestión recaudan este canon y desde su instauración no ha dejado de generar polémica debido a que no distingue, en lo que se refiere a ciertos productos como CD, DVD o discos duros, entre un uso como material de ocio y otros usos de carácter profesional en los que no hay motivos para albergar obras con derechos. De este modo, empresas y profesionales tienen que pagar el canon por derechos cuando guardan datos personales en estos soportes.

Cualquier cámara digital que pueda grabar más de 30 minutos de vídeo de forma continuada tiene un gravamen del 4,9% en la Unión Europea

En la Unión Europea hay algunos impuestos especiales para los productos electrónicos que funcionan como grabador de datos. Cualquier cámara digital que pueda grabar 30 minutos o más de vídeo de forma continuada, tiene un gravamen del 4,9%. Por este motivo, algunas cámaras de vídeo y de fotografías no incluyen esta funcionalidad en los dispositivos que venden en el mercado europeo o la limitan a una cantidad de tiempo inferior.

Éste es el caso de la cámara de fotos Panasonic Lumix GH1, que está limitada para el mercado europeo a una grabación en vídeo máxima de 29,59 minutos por clip, mientras que en el resto del mundo carece de esta limitación.

¿Los móviles serán los próximos?

Hace un año, la Comisión Europea propuso una nueva clasificación aduanera para los teléfonos móviles que integren cámaras de fotos y GPS, entre otras funcionalidades, que les carga con un arancel de hasta el 14% sobre el valor nominal del producto. Al final, el pasado mes de julio, bajo la presidencia de Suecia, la Comisión descartó este nuevo impuesto, aunque cabe la posibilidad de que se vuelva a proponer en el futuro.

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jueves, 17 de diciembre de 2009

EL DERECHO A LA AUTODERMINACION INFORMATIVA

¿TENEMOS DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA?

Vivimos para  de satisfacer  necesidades. Las relaciones han sido reguladas por la sociedad , con el objeto  de estabilidad y armonía. Surgen normas y leyes que deben ser acatadas por los individuos

El afán de la sociedad, (Estado), de regular todas las actividades del ser humano pudiese encontrarse en el pensamiento de Nicolás Maquiavelo ,El Principe, expresa:

"los hombres son siempre malos de no ser que la necesidad los torne buenos".

Ya en siglo XXI tenemos  una sociedad multinacional, que desconoce las fronteras impuestas por los políticos.

Los que al verse rebasados por una sociedad intangible (pero cuyas ideas y gustos fluyen a través de líneas telefónicas, satélites, fibra óptica,

etc.), han determinado que la interacción entre sus miembros debe ser regulada pasando por alto los derechos que como individuos y como sociedad deben ser respetados , violentando de esta manera algunos principio de derecho.

El derecho a la intimidad surgido de la noción de intimidad, privacy, riservatezza o vie privée, tiene por objeto dotar a las personas cobertura jurídica frente al peligro que supone la informatización de sus datos personales, sin el afán de vedar toda intromisión en las esferas de la vida que el Titular se reserva para sí; sino facultándolo para permitir o no y de controlar el uso que de esa información se haga.

Respecto a este derecho inviolable e inalienable, el Tribunal Constitucional Federal Alemán sentenció el 15 de diciembre de 1983 lo que configuró el llamado "derecho a la autodeterminación informativa" que faculta al individuo a decidir básicamente por sí mismo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Siendo este derecho extensivo a la protección de los datos frente a la ilimitada capacidad de archivarlos, relacionarlos y transmitirlos por medios informáticos, lo que se conoce como libertad informática.

Francia, Suecia, Alemania, Noruega, Austria y Dinamarca elaboraron en la década de los 70, instrumentos legislativos que protegieron al individuo del mal uso de su información con apoyos informáticos. Las Constituciones españolas, portuguesa, colombiana y peruana, etc,  señalan : La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los casos y formalidades que establezca la ley.

www.tecchile.blogspot.com

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RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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Desarrollan en la Universidad de Tokio una "memoria orgánica flash"

Desarrollan en la Universidad de Tokio una "memoria orgánica flash"

Publicado por Solange Garrido • 30 visitas

La Universidad de Tokio desarrolló una "memoria orgánica flash", no volátil, que tiene la misma estructura básica de una memoria flash, pero fabricada con materiales orgánicos.

El voltaje de lectura (1V) y borrado (6V) de esta nueva memoria flash son muy bajos, mientras los datos se pueden grabar y borrar más de 1.000 veces sin algún problema.

La memoria orgánica flash fue desarrolla por un grupo encabezado por Takeo Someya y Tsuyoshi Sekitani, profesor e investigador asociado en el Departamento de Ingeniería Eléctrica y de Sistemas de Información de la Escuela Superior de Ingeniería de la Universidad de Tokio.

El prototipo utiliza una hoja de resina de naftalato de polietileno (PEN) como sustrato y ordena celdas de memoria de dos transistores (2T) en una estructura de matriz 26 x 26. La hoja es lo suficientemente flexible para ser doblada hasta que su radio de curvatura alcanza 6 mm, sin causar degradación mecánica o eléctrica, y puede (en teoría) utilizarse como una memoria no volátil.

"Es una memoria flash porque está equipada con transistores de puerta flotante, que también se utilizan en las memorias flash basadas en silicio. Desafortunadamente, hasta ahora la memoria orgánica tiene un tiempo de retención de sólo un día, pero esto puede solucionarse con la reducción de tamaño y el empleo de un mejor aislante, así podrían emplearse en papel electrónico y dispositivos de gran superficie, según comentan los investigadores.

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domingo, 6 de diciembre de 2009

Rodrigo te envió un mensaje privado

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miércoles, 2 de diciembre de 2009

ESPAÑA: Economía Sostenible, censura e inseguridad jurídica para las empresas de internet

Economía Sostenible, censura e inseguridad jurídica para las empresas de internet

Posted: 01 Dec 2009 11:58 AM PST

censurado
Con premeditación y alevosía se ha colado una disposición adicional en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible que permite cerrar una página web sin autorización judicial y bastará sólo con la SS (Sección Segunda del Comisión de Propiedad Intelectual) para llevar a cabo un cierre cautelar de una web.

Por ejemplo, supongamos que yo mismo coloco una imagen con copyright ilustrando este post. Esa imagen puede provocar el cierre del blog sin pasar por un juzgado. Evidentemente, esta ley, no es la ley de la economía sostenible, es la ley de la censura amparada en la protección de los derechos de autor de un lobby y con el objetivo de establecer una mordaza a la libertad de expresión en la red.