TDLC acoge parcialmente la demanda interpuesta por Sonda contra el Registro Civil
Según el fallo, la entidad pública ejecutó actos de autoridad que restringieron la libre competencia en una licitación.
Diario Financiero Online
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sonda en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, declarando que este último infringió la normativa, al ejecutar actos de autoridad que restringieron la libre competencia en la licitación relativa al "Sistema de Identificación, documentos de identidad y viaje y servicios relacionados para el Servicio de Registro Civil e Identificación".
En particular, el tribunal reprochó al Registro Civil la exclusión de Sonda de la licitación mediante una resolución exenta de 2011, que declaró inadmisible la propuesta técnica del referido oferente por consideraciones relativas a la acreditación de experiencia en proyectos similares al licitado.
A juicio de la decisión de mayoría, dicha exclusión fue discriminatoria y restringió la competencia en la licitación, pues ésta contemplaba la calificación relativa de las propuestas y constituía un proceso que concluía con la evaluación de las ofertas en mutua comparación.
El tribunal rechazó todas las demás imputaciones formuladas por Sonda, por estimar que, de acuerdo con el mérito del proceso, ellas no constituían o no podían ser calificadas como hechos, actos o convenciones que impidieran, restringieran o entorpecieran la libre competencia o tendieran a producir dichos efectos.
Por ello, el tribunal impuso al Registro Civil una multa de 200 Unidades Tributarias Anuales ($ 97,2 millones) y desestimó la solicitud de la demandante de dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil.
Acordada con prevenciones del Ministro Radoslav Depolo, respecto del monto de la multa aplicada y la decisión de no dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil; y de la Ministra María de La Luz Domper, respecto de: (i) consideraciones económicas relativas a la necesidad de compromiso de los licitadores con las reglas de ponderación fijadas en las bases de licitación; y, (ii) fundamentos adicionales a los considerados por la decisión de mayoría para desestimar la solicitud de Sonda de dejar sin efecto, o bien ordenar dejar sin efecto, la adjudicación de la Licitación a favor de Morpho y el contrato celebrado en virtud de dicha adjudicación entre Morpho y el Registro Civil.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Tomás Menchaca, quien estuvo por rechazar la demanda en todas sus partes, por estimar que la única imputación considerada por la decisión de mayoría para condenar al Registro Civil constituye una controversia sujeta al régimen de contratación administrativa y no una infracción a las disposiciones del D.L. Nº 211.
Adicionalmente, a juicio del disidente no se acreditó en el proceso que la actuación del Registro Civil, al adjudicar la Licitación, haya afectado la competencia en un mercado relevante de bienes o servicios.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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