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jueves, 9 de agosto de 2007

ley PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y

Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : LEY-20205

Fecha de Publicación : 24.07.2007

Fecha de Promulgación : 13.07.2007

Organismo : MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

LEY NUM. 20.205

PROTEGE AL FUNCIONARIO QUE DENUNCIA IRREGULARIDADES Y

FALTAS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha

dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Modifícase el decreto con fuerza de

ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija

el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la

siguiente forma:

1) Reemplázase la letra k) del artículo 61, por la

siguiente:

"k) Denunciar ante el Ministerio Público o ante la

policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el

funcionario presta servicios, con la debida prontitud,

los crímenes o simples delitos y a la autoridad

competente los hechos de carácter irregular,

especialmente de aquéllos que contravienen el principio

de probidad administrativa regulado por la ley Nº

18.575.".

2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A:

"Artículo 90 A.- Los funcionarios que ejerzan las

acciones a que se refiere la letra k) del artículo 61

tendrán los siguientes derechos:

a) No podrán ser objeto de las medidas

disciplinarias de suspensión del empleo o de

destitución, desde la fecha en que la autoridad reciba

la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en

definitiva no tenerla por presentada o, en su caso,

hasta noventa días después de haber terminado la

investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la

citada denuncia.

b) No ser trasladados de localidad o de la función

que desempeñaren, sin su autorización por escrito,

durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

c) No ser objeto de precalificación anual, si el

denunciado fuese su superior jerárquico, durante el

mismo lapso a que se refieren las letras anteriores,

salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si

no lo hiciere, regirá su última calificación para todos

los efectos legales.

Aceptada la denuncia por una autoridad competente,

la formulación de ella ante otras autoridades no dará

origen a la protección que establece este artículo.".

3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B:

"Artículo 90 B.- La denuncia a que se refiere el

artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los

siguientes requisitos:

a) Identificación y domicilio del denunciante.

b) La narración circunstanciada de los hechos.

c) La individualización de quienes los hubieren

cometido y de las personas que los hubieren presenciado

o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare

al denunciante.

d) Acompañar los antecedentes y documentos que le

sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

La denuncia deberá formularse por escrito y ser

firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar,

lo hará un tercero a su ruego.

En ella podrá solicitarse que sean secretos,

respecto de terceros, la identidad del denunciante o los

datos que permitan determinarla, así como la

información, antecedentes y documentos que entregue o

indique con ocasión de la denuncia.

Si el denunciante formulare la petición del inciso

precedente, quedará prohibida la divulgación, en

cualquier forma, de esta información. La infracción de

esta obligación dará lugar a las responsabilidades

administrativas que correspondan.

Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en

los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por

no presentadas.

La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde

esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si

la tendrá por presentada. En caso que quien reciba la

denuncia carezca de competencia para resolver sobre

dicha procedencia, tendrá un término de 24 horas para

remitirla a la autoridad que considere competente.

Si habiendo transcurrido el término establecido en

el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado

sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá

por presentada.".

4) Agrégase una letra d) en el artículo 125,

pasando la actual letra d) a ser e):

"d) Efectuar denuncias de irregularidades o de

faltas al principio de probidad de las que haya afirmado

tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las

cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado

de perjudicar al denunciado.".

Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que

aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios

Municipales, de la siguiente forma:

1) Sustitúyese la letra k) del artículo 58, por la

siguiente:

"k) Denunciar ante el Ministerio Público, o ante la

policía si no hubiere fiscalía en la comuna en que tiene

su sede la municipalidad, con la debida prontitud, los

crímenes o simples delitos y al alcalde los hechos de

carácter irregular o las faltas al principio de probidad

de que tome conocimiento;".

2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A:

"Artículo 88 A.- Los funcionarios que ejerzan las

acciones a que se refiere la letra k) del artículo 58

tendrán los siguientes derechos:

a) No podrán ser objeto de las medidas

disciplinarias de suspensión del empleo o de

destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por

presentada la denuncia y hasta noventa días después de

haber terminado la investigación sumaria o sumario,

incoados a partir de la citada denuncia.

b) No ser trasladados de localidad o de la función

que desempeñaren, sin su autorización por escrito,

durante el lapso a que se refiere la letra precedente.

c) No ser objeto de precalificación anual, si el

denunciado fuese su superior jerárquico, durante el

mismo lapso a que se refieren las letras anteriores,

salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si

no lo hiciere, regirá su última calificación para todos

los efectos legales.".

3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B:

"Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el

artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los

siguientes requisitos:

a) Identificación y domicilio del denunciante.

b) La narración circunstanciada de los hechos.

c) La individualización de quienes los hubieren

cometido y de las personas que los hubieren presenciado

o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare

al denunciante.

d) Acompañar los antecedentes y documentos que le

sirvan de fundamento, cuando ello sea posible.

La denuncia deberá formularse por escrito y ser

firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar,

lo hará un tercero a su ruego.

En ella podrá solicitarse que sean secretos,

respecto de terceros, la identidad del denunciante o los

datos que permitan determinarla, así como la

información, antecedentes y documentos que entregue o

indique con ocasión de la denuncia.

Si el denunciante formulare la petición del inciso

precedente, quedará prohibida la divulgación, en

cualquier forma, de esta información. La infracción de

esta obligación dará lugar a las responsabilidades

administrativas que correspondan.

Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en

los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por

no presentadas.

La autoridad que reciba la denuncia tendrá desde

esa fecha un plazo de tres días hábiles para resolver si

la tendrá por presentada.

Si habiendo transcurrido el término establecido en

el inciso anterior, la autoridad no se ha pronunciado

sobre la procedencia de la denuncia, entonces se tendrá

por presentada.".

4) Agrégase una letra e) en el artículo 123,

pasando la actual letra e) a ser f):

"e) Efectuar denuncias de irregularidades o de

faltas al principio de probidad de las que haya afirmado

tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las

cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado

de perjudicar al denunciado.".

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 62 del decreto

con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría

General de la Presidencia, de 2001, que fija el texto

refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la

Administración del Estado, en el siguiente sentido:

1. Reemplázanse, en el número 7, la conjunción "y"

y la coma (,) que la precede por un punto y coma (;) y

en el número 8, el punto final (.) por la conjunción "y"

precedida de una coma (,), y

2. Agrégase el siguiente número 9:

"9. Efectuar denuncias de irregularidades o de

faltas al principio de probidad de las que haya afirmado

tener conocimiento, sin fundamento y respecto de las

cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado

de perjudicar al denunciado.".".

Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º

del Artículo 93 de la Constitución Política de la

República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto

como Ley de la República.

Santiago, 13 de julio de 2007.- MICHELLE BACHELET

JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio

Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la

Presidencia.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del

Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-

Saluda atentamente a Ud., Edgardo Riveros Marín,

Subsecretario General de la Presidencia.

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia

irregularidades y faltas al principio de probidad

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien

suscribe certifica que la Honorable Cámara de Diputados

envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado

por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal

ejerciera el control de constitucionalidad respecto de

su artículo 3º, del proyecto y que por sentencia de 27

de junio de dos mil siete en los autos Rol Nº 799-O7-

CPR.

Declaró:

Que el número 2 del artículo 3º del proyecto

remitido a control de este Tribunal, es constitucional

en el entendido señalado en el Considerando 10º de esta

sentencia.

Santiago, 28 de junio de 2007.- Leopoldo Núñez

Tomé, Secretario (S).

Saludos
Rodrigo González Fernández
Renato Sánchez 3586 of. 10
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Diputados entregaron indicaciones al proyecto de ley sobre antenas de telefonía celular

Diputados entregaron indicaciones al proyecto de ley sobre antenas de telefonía celular
Jueves 9 de Agosto de 2007
Fuente :Orbe
A juicio de los legisladores, hay derechos esenciales que el Gobierno hoy no está resguardando al dejar que las empresas instalen en forma depredadora estas estructuras, especialmente en los sectores más pobres. Comenta esta noticia>>
VALPARAíSO.- Una serie de indicaciones al proyecto de ley del Ejecutivo que establece normas para la instalación de antenas de telefonía celular le hicieron llegar al Ministro Secretario General de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo, los Diputados Francisco Chahuán y Rodrigo González.

Los parlamentarios, junto a dirigentes vecinales de Viña del Mar y Concón, se reunieron con asesores del secretario de Estado para abordar nuevamente el tema.

El encuentro se produjo poco después que los legisladores y decenas de vecinos concurrieran hasta el Ministerio de Transportes y La Moneda, en Santiago, para pedir urgencia a las iniciativas que buscan resolver la desregularización que existe en la forma en que el Estado garantiza a los ciudadanos que la instalación de antenas va a preservar el derecho a la salud, a vivir en condiciones dignas, la calidad de vida de los barrios, la preservación de la plusvalía de las propiedades y la vida en comunidad, entre otros asuntos, "porque la instalación de antenas hoy está alterando la vida en los barrios y deforma la calidad de vida urbana".

A juicio de los legisladores, hay derechos esenciales que el Gobierno hoy no está resguardando al dejar que las empresas instalen en forma depredadora estas estructuras, especialmente en los sectores más pobres.

Entre otras indicaciones presentadas, se cuenta que municipios con más de 50 mil habitantes estén obligados a fijar en sus planos reguladores zonas para la instalación de antenas de acuerdo a sus planes de desarrollo comunales; que en dichas zonas se permitan siempre que éstas no perjudiquen la calidad de vida ni la salud de la gente; que las antenas hoy instaladas en lugares inconvenientes de acuerdo a esta misma zonificación sean trasladadas, de manera que el daño que se ha producido pueda ser reparado de alguna manera.

Asimismo, se busca establecer la exigencia que la instalación de antenas se someta al Sistema de Evolución de Impacto Ambiental, para que los vecinos puedan participar en la calificación de los proyectos. Los legisladores reiteraron la necesidad que el Gobierno ponga urgencia a los proyectos, tanto en la Cámara y en el Senado, la que ya ha sido solicitada en diversas oportunidades.
Saludos
Rodrigo González Fernández
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LOBBY: : CICLO DE CHARLAS DE LOBBY EN HOPTEL NERUDA 11 DE AGOSTO 2007

INTERNACIONAL

 

Reserve Officers Association: un poderoso lobby en Washington

 
APRENDA LOBBY  EN CHARLAS DE RORIGO GONZALEZ FERNANDEZ EN HOTEL NERUDA 11 DE AGOSTO 2007,
AGREGUE VALOR A SU EMPRESA Y A SU PERSONA...
INICIE LA ACTIVIDAD MEJOR REMUNERADA EN EUROPA Y USA , LOBBY
 INGRESE AL CIRCULO DE LOBBISTAS DE CHILE.
PARA INSCRIBIRSE A LA CHARLA  LLAME A
Luis Fernando Correa Rosado
 
Teléfonos 09-93402000 y 02-4945500 Email: luisfdo.correa@vtr.net Messenger lfcorrear@hotmail.com W: www.ze.cl/maspension Domicilio: El Vaticano 4233, Las Condes, Santiago.

por Peter Wayne
08/08/2007
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La Reserve Officers Association the Estados Unidos se ha convertido en un poderoso lobby con gran influencia en Washington. Su sede junto a Capitol Hill, es visitada por numerosos congresistas y senadores.

La Reserve Officers Association of the United States, la ROA, fue fundada en 1922 por el General de Ejército, John J. Pershing, veterano de la Primera Guerra Mundial, también conocido como Blackjack. Hoy tiene más de 75.000 miembros de los siete servicios uniformados de los EE.UU, a saber: US Army, US Air Force, US Navy, US Marine Corps (infantería de marina), US Coast Guard, US National Oceanic and Atmospheric Administration Commissioned Corps y Public Health Services Comissioned Corps (cuerpo sanitario).

La ROA está dirigida por el veterano del Cuerpo de Marines, teniente general Dennis McCarthy, como director ejecutivo y por el general de división David Bockel, de la US Army Reserve, como Director Ejecutivo Adjunto. La asociación posee un estatus privilegiado ya que ostenta una Carta del Congreso de los Estados Unidos, lo que la acredita como una organización con reconocimiento oficial. No en vano, los generales McCarthy y Bockel son lobistas acreditados con el objetivo declarado de influir y educar a los miembros de ambas cámaras sobre los asuntos relativos a la reserva militar estadounidense.

La misión acuñada por la ROA es "apoyar y promover el desarrollo y ejecución de la política de los Estados Unidos para una defensa adecuada de la Nación". Con el paso del tiempo la ROA se ha convertido en una formidable máquina de generar influencia Wasthington DC. La asociación lleva a gala contar con una "Brigada Congresista" de 1.200 miembros, con la misión específica de estar a disposición de ambas cámaras para informar, promover e influenciar sobre los presupuestos y el desarrollo legislativo referente a la reserva militar.

La ROA es además la asociación nacional acreditada ante la CIOR (Confederación Interaliada de Oficiales de la Reserva) que cada año organiza en Europa un congreso anual y varios encuentros de carácter competitivo y formativo.

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