¿TENEMOS DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATIVA?
Vivimos para de satisfacer necesidades. Las relaciones han sido reguladas por la sociedad , con el objeto de estabilidad y armonía. Surgen normas y leyes que deben ser acatadas por los individuos
El afán de la sociedad, (Estado), de regular todas las actividades del ser humano pudiese encontrarse en el pensamiento de Nicolás Maquiavelo ,El Principe, expresa:
"los hombres son siempre malos de no ser que la necesidad los torne buenos".
Ya en siglo XXI tenemos una sociedad multinacional, que desconoce las fronteras impuestas por los políticos.
Los que al verse rebasados por una sociedad intangible (pero cuyas ideas y gustos fluyen a través de líneas telefónicas, satélites, fibra óptica,
etc.), han determinado que la interacción entre sus miembros debe ser regulada pasando por alto los derechos que como individuos y como sociedad deben ser respetados , violentando de esta manera algunos principio de derecho.
El derecho a la intimidad surgido de la noción de intimidad, privacy, riservatezza o vie privée, tiene por objeto dotar a las personas cobertura jurídica frente al peligro que supone la informatización de sus datos personales, sin el afán de vedar toda intromisión en las esferas de la vida que el Titular se reserva para sí; sino facultándolo para permitir o no y de controlar el uso que de esa información se haga.
Respecto a este derecho inviolable e inalienable, el Tribunal Constitucional Federal Alemán sentenció el 15 de diciembre de 1983 lo que configuró el llamado "derecho a la autodeterminación informativa" que faculta al individuo a decidir básicamente por sí mismo y dentro de qué límites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Siendo este derecho extensivo a la protección de los datos frente a la ilimitada capacidad de archivarlos, relacionarlos y transmitirlos por medios informáticos, lo que se conoce como libertad informática.
Francia, Suecia, Alemania, Noruega, Austria y Dinamarca elaboraron en la década de los 70, instrumentos legislativos que protegieron al individuo del mal uso de su información con apoyos informáticos. Las Constituciones españolas, portuguesa, colombiana y peruana, etc, señalan : La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Solo pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los casos y formalidades que establezca la ley.
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