Copyright versus copyleft: la pelea estelar de fondo
01 de noviembre 2007Búsqueda automatizada de prensa
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Según Alberto Cerda, director de Estudios de la ONG Derechos Digitales, "la legislación actualmente vigente en Chile sobre derechos de propiedad intelectual es anacrónica e inadecuada para responder a los desafíos de Internet y a los requerimientos de acceso a las fuentes de conocimiento".
"De este modo, pone en riesgo agrega- los derechos y libertades fundamentales de las personas tal como el derecho a participar de los progresos de las ciencias, las artes, la literatura y, hoy por hoy, también de la tecnología, junto con menoscabar las condiciones de desarrollo económico de nuestro país".
Abogado y magíster en Derecho, estima que "el actual proyecto de ley en tramitación en el Congreso, propone resolver alguno de los problemas de la legislación vigente. Así, entre otros objetivos, introduce un adecuado sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor, fortalece el dominio público, y contempla un régimen de responsabilidad para los prestadores de servicio de Internet".
Para este profesor de Derecho y Nuevas Tecnologías de la U. de Chile, "a diferencia de otros países, Chile carece de un adecuado sistema de excepciones y limitaciones al derecho de autor, esto es, casos en los cuales se puede hacer legítimamente uso de una obra sin necesidad de requerir autorización ni remunerar a los titulares de derechos".
"Muchos de estos usos -por ejemplo, el de una persona discapacitada que recurre a una edición en braille, o bien por parte de un museo, una biblioteca o un centro de documentación- son hoy ilegales, y el proyecto avanza al resolver al menos en parte tan injusta situación".
"Gracias a las indicaciones de los parlamentarios acota Cerda-, también se refuerza el concepto de dominio público vale decir, el de aquellas obras que pueden ser usadas libremente-. Para ello, mejora las normas sobre vigencia de los derechos, establece sanciones penales para quien pretenda apropiarse de tales obras y califica como bienes públicos las creaciones de funcionarios públicos, entre otras. Estas normas enriquecerán el patrimonio cultural común y con ello todas las personas se beneficiarán".
Concluye su análisis indicando que sus mayores objeciones están referidas al incremento de las sanciones penales para los usos ilícitos y a los cambios que se introducen en las reglas de procedimiento judicial en contra de tales delitos.
"En este punto arguye-, el proyecto es algo excesivo, tanto porque penaliza usos que no tienen pretensiones comerciales, cualquiera sea el monto del perjuicio, como porque ciertas reglas de procedimiento resultan lesivas de derechos garantizados constitucionalmente".
Su punto de vista es, sin duda, similar al "dejar hacer" que proponen en este campo los seguidores de la corriente "copyleft", la que reúne a quienes, en un juego de palabras, buscan subvertir las normas de la apropiación de la cultura y poner, en lo que se refiere a las leyes de propiedad intelectual, lo que está al derecho (right) al revés (left).
Más aún en una época que permite a los usuarios, merced a los adelantos tecnológicos, manipular las expresiones culturales (grabarlas, reproducirlas, transformarlas, difundirlas), a través de medios como la fotocopiadora, el computador, los blogs, los fotologs y los MP3 y MP4, poniendo en serios problemas a la industria, que antes ejercía el control total sobre ellas.
El concepto de copyleft fue acuñado, a mediados de los '80, por Richard Stallman, antiguo miembro del Massachussets Institute of Technology (MIT), quien es además fundador del movimiento de software libre e inspirador del GPL (General Public License) y de varios de sus sucedáneos: el Creative Commons que data del 2001- y la Open Audio License, creada ese mismo año.
En opinión de Reynaldo Lacámara, presidente de la Sociedad de Escritores de Chile (SECH) "una sociedad culturalmente crecida y evolucionada no debiera plantear este tema (el de un dilema forzado entre copyright y copyleft, como dos expresiones radicalmente opuestas) en términos excluyentes, sino más bien desde una perspectiva en la cual el autor tenga asegurados sus derechos sobre lo que ha creado a través, por ejemplo, de beneficios sociales globales -salud, previsión social, etc.- que de algún modo compensen la pérdida o merma económica en relación a la libre circulación de sus obras".
"En el caso de Chile apunta Lacámara, aprovechando para pasar su "avisito"-, otro modo de equilibrar esta aparente asimetría sería la restauración de la frecuencia anual en la entrega del Premio Nacional de Literatura".
Saludos
Rodrigo González Fernández
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