Listo para ley proyecto que da validez a los documentos electrónicos presentados en los procesos judiciales
Firma electrónica |
El texto, que modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley sobre firma electrónica, fue aprobado por la unanimidad de la Sala del Senado.
En condiciones de ser remitido a la Presidenta de la República para su firma y promulgación como ley, quedó el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil y la ley sobre firma electrónica, con el fin de crear las condiciones que permitan que los documentos electrónicos sean presentados y considerados en los procesos judiciales.
Esto, luego que la Sala del Senado ratificara en forma unánime la iniciativa en los mismos términos en que lo había hecho la Cámara de Diputados.
En lo fundamental, el proyecto busca dar certeza respecto de la fecha de los documentos electrónicos, introduciendo el concepto de "fecha electrónica", que se funda en mecanismos tecnológicos capaces de dar certeza respecto al momento de otorgamiento o de suscripción de un documento, acto o contrato.
El texto legal señala que una vez presentado un documento electrónico, el tribunal citará para el sexto día a todas las partes involucradas a una audiencia de percepción documental.
No obstante, en caso de no contra con los medios técnicos electrónicos necesarios para su adecuada percepción, se apercibirá a quien presentó el documento como que no lo ha hecho, si no concurre a la audiencia con dichos medios.
Asimismo, en caso de que el documento sea objetado, el tribunal podrá ordenar una prueba complementaria de autenticidad, a costa de la parte que formula la impugnación, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre pago de costas.
El resultado de la prueba complementaria de autenticidad será suficiente para tener por reconocido o por objetado el documento.
NUEVAS DEFINICIONES
Con el objeto de evitar interpretaciones erróneas, la iniciativa contempla una definición de lo que se entenderá por Fecha Electrónica la que será considerada como el "conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados".
Asimismo, los documentos que tengan la calidad de instrumento privado, en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica avanzada, tendrán el mismo valor probatorio. Sin embargo, no harán fe respecto de su fecha a menos que ésta conste a través de un fechado electrónico otorgado por un prestador acreditado.
La iniciativa señala que en el caso de los documentos electrónicos que posean la calidad de instrumento privado y estén suscritos mediante firma electrónica, tendrá en la valor probatorio que corresponda, de acuerdo a lo que establecen las reglas generales
Rodrigo González Fernández
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