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sábado, 22 de agosto de 2009

APRENDAMOS CON ENRIQUE DANS: Los límites del anonimato

Los límites del anonimato

Posted: 21 Aug 2009 03:11 AM PDT

SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

Fuente:
Difunde , comenta  libremente  este artículo
.
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
 
www.consultajuridica.blogspot.com
www.el-observatorio-politico.blogspot.com
www.lobbyingchile.blogspot.com
www.calentamientoglobalchile.blogspot.com
www.respsoem.blogspot.com
Teléfono: CEL: 93934521
e-mail: rogofe47@gmail.com
CONSULTAS, ASESORIAS Y CURSOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL PARA EMPRESAS, OTEC-OTIC,UNIVERSIDADES .CENTROS DE ESTUDIOS EN LIDERAZGO; RSE ; LOBBY; CALENTAMIENTO GLOBAL; ENERGIAS RENOVABLES; EMPRESA FAMILIAR
Santiago- Chile

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Los límites del anonimato

Posted: 21 Aug 2009 03:11 AM PDT

SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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Posted: 21 Aug 2009 03:11 AM PDT

SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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SkanksinNYCEl caso de Liskula Cohen, una modelo canadiense residente en Nueva York que fue reiteradamente insultada en un blog creado especialmente para ello, "Skanks in NYC", nos lleva a una discusión permanente en la historia de la web: la aplicabilidad de unas leyes que nunca fueron diseñadas para un entorno electrónico, y los límites de cuestiones como la libertad y el anonimato.

El blog en cuestión, alojado en Blogger, tenía únicamente cinco entradas, todas fechadas hace ahora exactamente un año, el 21 de Agosto de 2008, todas ellas anónimas y de naturaleza clara y abiertamente difamatoria hacia la modelo. Ahora, un juez ha obligado a Google a entregar todos los datos que posea, tales como dirección IP o correo electrónico, que puedan conducir a una identificación del autor del blog, con el fin de proceder posteriormente a un juicio en el que puedan depurarse las correspondientes responsabilidades. El autor, que ha retirado la página y contratado un abogado, ha intentado escurrir el bulto arguyendo un uso supuestamente retórico y cómico, que obviamente no ha convencido al juez: defender que textos como "psychotic, lying, whoring still going to clubs at her age, skank" son de naturaleza humorística y no difamatoria es algo que tiene sus dificultades.

¿Significa ésto, como han comentado algunos artículos, el fin del anonimato en Internet? En mi opinión, no es así. Internet permite, obviamente, un nivel de anonimato mayor que aquel al que estábamos acostumbrados antes de su popularización. La red puede hacer muy difícil identificar al autor de algo, pero eso no significa una patente de corso para que ese autor pueda hacer lo que buenamente quiera o esté al margen de la ley. El anonimato es, desde mi punto de vista, un derecho fundamental de las personas y en muchas ocasiones, como en el caso de regímenes políticos de naturaleza opresora o liberticida, una muy buena recomendación. Pero los derechos tienen sus límites, y normalmente esos límites suelen estar donde entran en conflicto con los derechos de otros. Una cosa es usar el anonimato para expresar opiniones, y otra hacerlo para acosar a una persona en concreto y perjudicar su reputación de manera directa (en este caso, la modelo afirma haber perdido contratos de representación de marcas debido a la imagen que este blog estaba proyectando sobre ella).

Los límites de delitos como el libelo y la difamación están presentes y claros en la mayoría de los ordenamientos jurídicos – o al menos, todo lo clara que puede llegar a ser su determinación, que se basa en demostrar cuándo la opinión deja de serlo y pasa a ser declarativa de unos hechos que se afirman reales – desde mucho antes de existir Internet. Internet no está al margen de la ley, simplemente precisa, en muchos casos, a la adaptación de las leyes para que éstas puedan mantener su naturaleza en su contexto. Una difamación, un libelo o un acoso lo son igual dentro de Internet y fuera de Internet. Internet no está al margen de la ley ni sería nada bueno que lo estuviese. En Internet, algunos aspectos pueden tener factores diferenciales, estar sujetos a efectos Streisand más o menos marcados, incrementar la dificultad de la identificación del autor o someter los hechos a problemas derivados del ámbito de la territorialidad, pero eso no quiere decir que no sean delitos y deban ser perseguidos en la medida de lo que resulte posible y razonable. En este caso, que Google revele los datos que posea del autor es algo completamente lógico dado que le está siendo solicitado por un juez, y Google, como cualquier otro, tiene que someterse al ordenamiento jurídico correspondiente.

El anonimato debe seguir siendo un derecho en Internet. Pero con todo derecho, viene la obligación de ejercerlo con responsabilidad. El caso "Skanks in NYC" tiene, desde mi punto de vista, muy poco que ver con Internet: es un simple caso de difamación que debe ser juzgado con arreglo a las leyes que regulan el delito de difamación.

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Rodrigo González Fernández
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viernes, 21 de agosto de 2009

rse: Desafío Intel® América Latina Impulsando Emprendimientos Tecnológicos Universitarios

Desafío Intel® América Latina Impulsando Emprendimientos Tecnológicos Universitarios

August 19, 2009 por Omerin Otamendis 

intelHa terminado la espera y finalmente la primera edición del "Desafío Intel® América Latina" ha comenzado. Esta competencia regional, de base tecnológica y asociada a universidades, que premiará a los mejores talentos emprendedores para así potenciar sus planes de negocios está en sus inicios y las expectativas y aportes que traerá son tan altos e interesantes como el mismo reto.

El "Desafío Intel® América Latina" está enfocado exclusivamente al sector universitario tecnológico y se realiza con la colaboración de prestigiosas universidades e instituciones asociadas al emprendedorismo, tales como EMPREAR (Emprendedores Argentinos), la Universidad Técnica Federico Santa María de Chile, la Universidad EAFIT de Colombia, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

Sus ganadores tendrán la oportunidad de representar a América Latina en el Intel+Berkeley Technology Entrepreneurship Challenge "IBTEC", una de las competencias internacionales más reconocidas del mundo en el campo de los negocios en tecnología.

Desde el lunes 10 y hasta el viernes 28 de Agosto de 2009, todos los interesados podrán registrar sus emprendimientos a través de www.desafiointel.com. Los proyectos finalistas de cada país serán anunciados el 14 de Septiembre.

Una vez seleccionados y durante el mes de Octubre, los finalistas deberán desarrollar y defender sus Planes de Negocios de manera virtual. El 30 de Octubre se anunciarán los ganadores que representarán a América Latina en el IBTEC que tendrá lugar en Berkeley, California del 17 al 19 de Noviembre.

"Con la creación del "Desafío Intel® América Latina" intentamos fomentar iniciativas emprendedoras en negocios innovadores de base tecnológica. Estamos convencidos de que la generación de emprendimientos tecnológicos es clave para el desarrollo económico y la competitividad de los países de nuestra región al fortalecer la integración de cadenas productivas con mayor valor agregado. Este tipo de emprendimientos tecnológicos han de generar empleos mejor remunerados y de mayor calidad", dijo Javier Firpo, Director de Programas Intel® Educación y Responsabilidad Social Corporativa para Intel América Latina.

Intel realiza esta competencia Younoodle, un exitoso emprendimiento tecnológico que proveerá su plataforma virtual para el "Desafío Intel® América Latina", también utilizada por importantes clubes de emprendedores y competencias universitarias a nivel mundial.

El "Desafío Intel® América Latina" forma parte del Programa Intel® Educación, la iniciativa mundial de responsabilidad social corporativa de Intel, www.intel.com/educacion.

Intel,líder mundial en innovaciones con silicio, desarrolla tecnologías, productos e iniciativas para mejorar continuamente la vida y el trabajo de la gente. Información adicional sobre Intel está disponible en www.intel.com/pressroom/ y blogs.intel.com

Requisitos

1. Los proyectos deben estar ligados al entorno universitario. Esto puede incluir a estudiantes graduados o en vías de graduación. Alumnos de postgrado, académicos y ex alumnos graduados recientemente (2007 o posterior) también pueden participar. Al menos uno de los participantes de cada equipo debe pertenecer al sector universitario.

2. Los proyectos deberán estar orientados a la innovación tecnológica, que puede incluir, pero no se limita a, las áreas de tecnologías inalámbricas, hogar digital, software empresarial o de consumo, energía, nano-tecnología, semiconductores, y salud digital.

3. Los desarrollos tecnológicos deben estar en fase de prototipo funcional.

4. Los proyectos deberán tener un plan de negocios

5. Para el año 2009, se aceptan únicamente proyectos de los siguientes países: Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica y México.

Premios

Además del derecho a representar a América Latina en el IBTEC, Intel entregará tres Premios en dólares americanos, cuyos montos deben ser considerados brutos antes de impuestos:

* Primer Premio US$25,000.-

* Segundo Premio US$15,000.-

* Tercer Premio US$10,000.-

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Redes sociales, el nuevo boca a boca para vender másEl poder de Facebook o Twitter se agiganta.

Redes sociales, el nuevo boca a boca para vender más

El poder de Facebook o Twitter se agiganta. El 76% de usuarios se fía más de la red que de la publicidad habitual.

Lola Fernández - Madrid - 21/08/2009

Nadie como una madre para los consejos. Ni nada como la Web 2.0 para seguir las recomendaciones de qué comprar, dónde ir o cómo vivir. Las nuevas redes sociales, Facebook o Twitter, están ocupando el lugar que hace años tenían los corrillos del trabajo o las cafeterías de la universidad. Lo que se cuece entre contactos internautas casi adquiere rango de fe y puede derivar tanto en un gran triunfo empresarial como en la ruina de una marca, película o producto.

"Según diversos estudios, el 76% de los usuarios se fían más de las recomendaciones que hacen los contactos de Facebook o Twitter que de los medios tradicionales de publicidad, al que sólo siguen el 22%", explica Alejandro Suárez, autor del libro La Web 2.0 y consejero delegado del Grupo Publispain.

Firmas de lujo como Oscar de la Renta o Donna Karan y multitud de compañías de consumo, conscientes de esta tendencia, bloguean, twittean y actualizan sus perfiles de Facebook sin parar, en un esfuerzo por modelar sus imágenes a tiempo real y por crear lazos con su comunidad de clientes. Este nuevo tipo de marketing es conocido en el argot publicitario, como "marketing viral", en referencia a su rápida propagación.

Se diferencia de los métodos tradicionales porque no sólo resulta más asequible, sino que además otorga a los consumidores un poder de interacción, la posibilidad de expresar sus opiniones, deseos y quejas, lo que les hace sentirse, además, importantes.

A esto se suma el hecho de que gracias a estas redes sociales, las compañías también cuentan con una fuente de información muy valiosa: el público, tantas veces desconocido, ahora tiene, si no nombre y apellido, al menos dirección de e-mail. Saber lo que gusta y lo que no es posible en cuestión de segundos y casi de forma gratuita. Esto reduce los riesgos de lanzar un producto y los costes del mismo.

Pero otra de las características que convierten el "marketing viral" en un auténtico éxito es la sutileza. Mientras que en los anuncios tradicionales el cliente percibe que le están vendiendo algo, en los diálogos que se establecen en la red la percepción es otra. "Es una relación más sincera y se aleja de la publicidad engañosa", comentan en la agencia especializada Addoor.

Hay varios métodos para convencer. El que primero se utilizó fue el blog institucional o el del CEO (consejero delegado) de la compañía para comentar las bondades de la empresa, pero poco a poco otros canales, como las redes sociales, han ido cobrando más importancia. "La blogosfera hispana cerró el pasado año con 47.550 blogs registrados, pero teniendo en cuenta que cada seis meses el número se duplica, podríamos estar hablando actualmente de 80.000 blogs", asegura Suárez.

El poder de Facebook es mucho mayor. Según Nielsen NetRatings, Facebook cuenta con 4,5 millones de usuarios únicos al mes, lo que en términos de habitantes podría compararse a la población de Madrid. Las compañías lo saben y lo utilizan cada vez más.

Coca-Cola aprovechó el grupo de forofos que se había creado entorno suyo para inmiscuirse en su gestión a cambio de ofrecer ciertas ventajas promocionales. Hoy ese grupo lo siguen 3,5 millones de personas y resulta un valioso tesoro para la compañía. "Generalmente, las empresas no se meten cuando los comentarios son positivos, sino sólo cuando se daña la imagen de la misma e, incluso, a veces ni eso", responden expertos de Addor.

El peligro de una dimensión "bestial"

"Antes, cuanto te gustaba una película o un libro, lo comentabas con tu círculo de amigos, que como mucho podían ser 40 ó 50 personas. Sin embargo ahora, con las nuevas redes sociales, la dimensión es bestial", asegura Alejandro Suárez Sánchez-Ocaña, CEO del Grupo Publispain, además de presidente de Inversora Foley.

La información llega a 1.000, 2.000 ó 3.000 personas a la vez, pero también tiene su lado malo. Si un producto o una marca resulta criticada por alguien que tiene miles de seguidores en Facebook, el daño es ahora más importante que antes. "De hecho, ése es el gran problema del marketing viral", según sostiene Suárez.

"Cada vez hay más empresas que quieren encontrar la fórmula para responder a la prescripción negativa", dice este empresario, pero los métodos no son fáciles. Como ejemplo pone un caso real que le sucedió a él mismo con un antivirus. Al comentarlo en su Facebook, la empresa lo subsanó de inmediato y le ofreció una solución rápida. Lo que en un principio fue negativo, se volvió positivo.

Atrapar y convencer sin que se note

El marketing viral consiste en "una técnica mixta, que combina el esfuerzo publicitario (creatividad, sutileza, diferenciación del spam) con el gancho en internet. Este interés es el que genera una viralización, es decir, un boca a boca que multiplica las apariciones del mensaje" aseguran desde Addoor, compañía publicitaria especializada en la web 2.0.

¿Pero cómo se hace? Las compañías publicitarias especializadas en propagar una información en la red suelen mantener su secreto como si fuera oro y nunca desvelan sus fórmulas. Aunque a veces es difícil saber porque algo triunfa, ya sea en la red o a través de métodos tradicionales. Un claro ejemplo fue el vídeo de "Amo a Laura", en el que el usuario no supo al principio si era cierto o no, y menos lo que se promocionaba.

"Fue un gran acierto, pero pocas veces ocurre. Eso sí, se puede incentivar y favorecer este fenómeno, de forma que mucha gente hable de lo que queremos en los medios sociales", señalan en la empresa creada por César Núñez.

Fuente:http://www.cincodias.com/articulo/Sentidos/Redes-sociales-nuevo-boca-boca-vender/20090821cdscdicst_1/cds5se/
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jueves, 20 de agosto de 2009

Education as an Export: Tayeb Kamali on the UAE's Higher Colleges of Technology


What's in a name? Plenty, when you're an entrepreneur starting up a new business, says Tayeb Kamali, who recalls the struggle to convince others in the early days of the Higher Colleges of Technology (HCT) that the United Arab Emirates' new government-sponsored university needed a name that would be associated with leading-edge education in the Arab region. However, as HCT's Abu Dhabi-based vice chancellor explains in an interview with Knowledge@Wharton, that particular challenge was short-lived given the rapid recognition -- in academia and industry -- of the growing importance that the Internet and other technologies have in developing future generations of global business leaders.
http://knowledge.wharton.upenn.edu/article/2321.cfm
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Ni Google ni los bloggers están al margen de la Ley

Ni Google ni los bloggers están al margen de la Ley



Google deberá revelar identidad de un blogger que insultó a una modelo'. Esta noticia, que ha dado la vuelta al mundo, ha causado sorpresa en algunos ámbitos y ha llegado a escandalizar a más de uno, cuando en realidad no se trata más que de una acción perfectamente lícita dentro de la acción judicial en un Estado de derecho. El caso se ha dado en EEUU, pero en España podría suceder exactamente igual si un juez así lo requiriese.

El anonimato es un arma de suma importancia para la libertad de expresión en el ámbito político o de derechos fundamentales en regímenes de corte dictatorial, pero desde luego esta clase de anonimato no se puede confundir con ese otro que se usa, simple y llanamente, para injuriar y atacar la intimidad e integridad de las personas. Ahí no hay libertad de expresión, hay simplemente cobardía y acción canalla.

El autor de Skanks in NYC (putas o guarras en Nueva York), protagonista de nuestra historia, entra justo en el ámbito de esta última concepción. Según se recoge en la noticia, en su blog (ya cerrado) no hacía básicamente más que verter insultos y airear fotos privadas de ciertas personas, más o menos famosas, con propósitos que desconozco. Y el argumento de la jueza parece de lo más sensato y legal:

"La modelo tiene derecho a saber quién le dirige insultos a través de un blog cuya "idea principal es que Cohen es una mujer promiscua".

Ojo. No se le condena a nada (aún), simplemente se le requiere que dé la cara y afronte, con las mismas garantías y obligaciones que cualquier otro ciudadano, la demanda interpuesta.

Algunos pensarán que, si se permite este tipo de actuaciones judiciales contra este tipo de páginas (me niego a llamarlas 'blogs'), se abre la puerta a una acción represora incluso contra aquellos que usan el anonimato como arma lícita para defender opiniones o ideas. Craso error:

1) la mayoría de los países democráticos protege en sus constituciones estos derechos elementales, no así la injuria, la calumnia ni cualquier otra actividad delictiva, en general;

2) los países no democráticos no precisan de excusas como éstas para machacar a los disidentes.

Ni Google ni los bloggers (si es que a estos personajes se les puede llamar 'bloggers') actúan al margen de la Ley, y cuando ésta pide explicaciones han de responder, como digo, exactamente igual que cualquier otro ciudadano. Lo de Google no es nada nuevo, incluso ha habido casos más alarmantes, pero no vendría mal que algunos fueran tomando nota.

Fuente:mangas verdes
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tecchile: xataka, lo mejor en tecnologias

Xataka

Link to Xataka

PS3 Slim: la misma consola en un formato diferente pero bastante más barata

Posted: 19 Aug 2009 07:23 AM PDT

PS3 Slim

Ahora que ya sabemos que la PS3 Slim es oficial, presentada ayer mismo en la feria GamesCom 2009, es hora de ir sacando algunas conclusiones.

Efectivamente, estamos ante un amplio rediseño sobre la consola actual, con un nuevo formato algo más pequeño que mantiene el color negro pero sin brillo, ahora mate. En el interior los cambios son casi nulos, aunque han logrado reducir el consumo energético frente a las primeras versiones de la consola.

Vamos a ver qué trae de nuevo esta PS3, sus principales cambios y las ventajas (y desventajas) que trae consigo. Es la PS3 Slim.

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PS3 Slim: la misma consola en un formato diferente pero bastante más barata

Posted: 19 Aug 2009 07:23 AM PDT

PS3 Slim

Ahora que ya sabemos que la PS3 Slim es oficial, presentada ayer mismo en la feria GamesCom 2009, es hora de ir sacando algunas conclusiones.

Efectivamente, estamos ante un amplio rediseño sobre la consola actual, con un nuevo formato algo más pequeño que mantiene el color negro pero sin brillo, ahora mate. En el interior los cambios son casi nulos, aunque han logrado reducir el consumo energético frente a las primeras versiones de la consola.

Vamos a ver qué trae de nuevo esta PS3, sus principales cambios y las ventajas (y desventajas) que trae consigo. Es la PS3 Slim.

10 consejos para fidelizar a tus usuarios


10 consejos para fidelizar a tus usuarios



"Con la confianza de los ciudadanos, cualquier cosa es posible. Sin ella, nada es posible"

Esta excelente frase de Abraham Lincoln le sirve a Brandon Mendelson (coordinador) del Business Card Build-Off (proyecto de crowdfunding o financiación por donaciones A Million High Fives), para introducir su interesante artículo '10 Things You Must Do to Earn Your Audience's Trust' ('10 cosas que debes hacer para aumentar la confianza de tu audiencia') en Mashable.

Son 10 recomendaciones de lo más sensatas y útiles para todo aquel que se mueva en el ámbito de las redes sociales, blogs y la Web 2.0, en general, pero especialmente para aquellos que pretendan mantener proyectos, comerciales o no, en los que las comunidades jueguen un papel fundamental. Es el caso, precisamente, del crowdfunding, un modelo de negocio basado en las contribuciones de los usuarios, impensable, desde luego, desde el distanciamiento o la desconfianza. Pero, como digo, aplicable prácticamente al 100% de la actividad en Red.

A continuación, te dejo la enumeración de los puntos, comentados, ampliados o traducidos libremente por mí, y algunos añadidos:

1. Di quién eres. La gente quiere saber quién se dirige a ellos, con quién se comunica. Brandon apunta que, si tienes un dominio con tu nombre, dirígelo a tu perfil en una red social. A mí esto me parece accesorio, creo que vale simplemente con un perfil (Acerca de…) en tu blog o web, así como los perfiles en las redes sociales en las que te muevas.

2. Muestra tu mejor fotografía. Encuentra la foto que mejor te defina y con la que más a gusto estés y úsala en todos tus perfiles. Así la identificación será automática.

3. No crees un perfil en cada red. Este punto no lo entiendo en absoluto. Puede que se refiera a no crear perfiles distintos en cada red, pero la explicación que da en el post original (estar en un par de redes potentes y luego 'hacer vida' en redes menores) no me convence en absoluto.

4. Domina un tema. Podríamos decir también 'dirígete a un nicho'. Brandon entiende que no hace falte que seas un experto de entrada, pero sí que te lo trabajes lo suficiente como para llegar a serlo o, cuanto menos, poder aportar o analizar contenidos de forma convincente.

5. No mientas. No caigas en la tentación de intentar contentar a todo el que pase por tu web, porque probablemente te verás obligado a falsificar tus conocimientos. Encuentra tu propia voz y te seguirá más gente de lo que piensas.

6. Máxima disponibilidad. Si quieres hacer dinero o quieres crear comunidad, debes facilitarle a la gente canales de acceso hacia ti. El famoso apartado 'Contacto'. No hay nada máqs irritante que una web o blog que no ofrezca esta fórmula de comunicación.

7. Transparencia. Brandon aboga por una transparencia total en lo que a crowdfunding se refiere: presupuestos, documentos, recibos… incluso el correo, dice, debería ser público. Es lo que llama transparencia 'tipo Obama'. Yo, sin embargo, no sólo no creo que Obama llegue a tales extremos de transparencia (¿alguien ha visto un email de Obama por ahí?), sino que en la mayoría de los proyectos tampoco hace falta. Entiendo por transparencia cosas como la cita de fuentes y vías, la sinceridad con respecto a lo que es información y lo que es publicidad, 'disclaimers' en aquellos asuntos en los que tengas intereses personales…

8. Escribe para la Red. La gente nunca confiará en lo que no ha leído: sé claro, correcto, conciso y elige siempre temas de interés.

9. Documéntalo todo. Brandon apuesta por el vídeo como la mejor forma de personalizar la comunicación en Internet, y recomienda anteponerlo a la escritura de posts o tweets. Es posible que tenga razón, pero mi recomendación es que cada cual se exprese por el medio en el que mejor se sienta: texto, foto, audio, vídeo… o mezclas de varios o todos ellos a la vez.

10. Responde siempre. Y responde a todo: correo, comentarios, tweets… Cuando pones en marcha una comunidad, tienes una responsabilidad con tus usuarios ("sí, he dicho tú, no tu secretaria") y estás obligado a responder a sus requerimientos.

A estos puntos habría que añadir otros ya comentados en posts anteriores, aunque en líneas generales, y con las puntualizaciones realizadas, me parece un buen decálogo para todo aquel que quiera crear una comunidad online.



Fuente:mangas verdes
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Las consecuencias de los videojuegos sobre la salud de los adultos

Las consecuencias de los videojuegos sobre la salud de los adultos

Posted: 19 Aug 2009 04:00 AM PDT

videojuego
El número de usuarios de videojuegos es creciente y con éstos, aumenta la media de edad de los aficionados para situarse en alrededor de los 35 años siendo, casualmente, los adultos los más perjudicados con éstas actividades.

Investigadores estadounidenses han descubierto que jugar videojuegos ocasiona algunos riesgos para la salud que son diferentes entre hombres y mujeres, ya que a ellas les produce más riesgo de depresión y ellos, suelen sufrir sobrepeso u obesidad y tienden a ser más introvertidos.

Las consecuencias de los videojuegos sobre la salud de los adultos

Las consecuencias de los videojuegos sobre la salud de los adultos

Posted: 19 Aug 2009 04:00 AM PDT

videojuego
El número de usuarios de videojuegos es creciente y con éstos, aumenta la media de edad de los aficionados para situarse en alrededor de los 35 años siendo, casualmente, los adultos los más perjudicados con éstas actividades.

Investigadores estadounidenses han descubierto que jugar videojuegos ocasiona algunos riesgos para la salud que son diferentes entre hombres y mujeres, ya que a ellas les produce más riesgo de depresión y ellos, suelen sufrir sobrepeso u obesidad y tienden a ser más introvertidos.